CCIODH, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. VI VISITA.
14 feb 2008
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PROVISIONALES DE LA VI VISITA DE LA CCIODH. OAXACA.
BOLETÍN DE PRENSA Nº 13 DE LA VI VISITA DE LA COMISIÓN CIVIL INTERNACIONAL DE OBSERVACIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS (CCIODH)
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA
La CCIODH advierte con preocupación que un año después de la anterior visita, la situación de los derechos humanos en Oaxaca permanece en un estado extremadamente crítico. La marginación social, económica y política de las comunidades indígenas y campesinas así como de buena parte de la población urbana, constituye un escenario propicio para una vulneración generalizada de los derechos humanos.
SEGUNDA
Los alarmantes índices de pobreza y marginación del Estado de Oaxaca contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesora. De este modo, el problema de raíz se sitúa en una distribución de los recursos profundamente desigual y excluyente. Esta situación es histórica pero en los últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas neoliberales implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y federales. Conflictos como los que se han generado en la región del Istmo, por poner sólo un ejemplo, tendrían como trasfondo esa pugna entre modelos de desarrollo y de utilización de los recursos. La Comisión quiere subrayar la responsabilidad de grupos económicos europeos y norteamericanos, cuyos intereses llevan a dinámicas de apropiación y despojo que afectan negativamente a la población en su conjunto.
TERCERA
Frente a la ausencia de respuestas por parte de las autoridades estatales, Oaxaca vive desde hace tiempo un contexto de organización y de movilizaciones colectivas que luchan por una mayor justicia social. El movimiento magisterial, que estuvo en el origen de los graves conflictos ocurridos en 2006, constituye un claro ejemplo pues su lucha no es meramente sectorial sino que, apuntando a las grandes carencias del sistema educativo, ha sabido señalar la necesidad de reformas estructurales.
CUARTA
Una de las cuestiones que más preocupa a la CCIODH, es la falta de legitimidad social del sistema institucional en su conjunto. Especialmente inquietante es la percepción generalizada sobre la falta de independencia del poder judicial y la escasa utilidad de los organismos oficiales de protección de los derechos humanos. El rechazo de las víctimas a denunciar vulneraciones en casos que puedan derivarse responsabilidades públicas o el alud de testimonios que la CCIODH ha recibido en su corta estancia, así lo atestiguan con claridad.
QUINTA
Las autoridades, lejos de emprender acciones efectivas para la satisfacción de las demandas sociales más esenciales, han optado por políticas encaminadas a su debilitamiento por medio de la división de las comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las organizaciones sociales más reivindicativas. Para ello existiría un patrón de comportamiento, o política de Estado, en el que de un modo u otro participarían distintas esferas institucionales, tanto estatales como federales. La coincidencia y verosimilitud de la gran cantidad de testimonios recibidos por la Comisión en dicho sentido apoyarían tal conclusión. De este modo, la CCIODH advierte que, un año más tarde de la anterior visita, no se ha avanzado en absoluto en el cumplimiento de nuestras recomendaciones. No se han atendido las causas originales del conflicto, ni se han tomado las medidas necesarias para evitar la continuidad de la vulneración de derechos. En el año 2007 ha continuado –e incluso se ha sofisticado- el clima de hostigamiento sobre los movimientos sociales.
SEXTA
El patrón de comportamiento, coincidente con el advertido por la CCIODH en su visita al Estado de Chiapas, parte de una práctica generalizada de detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales. Paradigma de este fenómeno es, sin lugar a dudas, las detenciones realizadas el 16 de julio durante la celebración de la Guelaguetza popular en el cerro del Fortín. Las decenas de amparos reconocidos en esos casos demuestran la ilegalidad de las detenciones y la ausencia de delitos que justificaran las mismas.
Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y malos tratos. En algunas ocasiones, las detenciones se producen exclusivamente durante unas horas, para amedrentar a los detenidos y, a continuación, ser puestos en libertad sin cargos.
Para justificar las detenciones se falsifican pruebas. La tendencia ha venido siendo la de imputar falsamente la posesión de drogas o de armas. Por hablar tan sólo de casos de 2007, éste ha sido el ejemplo de David Venegas, Adán Mejía o los nueve detenidos en la marcha de Miahuatlán. La lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de movimientos sociales para evitar que puedan ser considerados como presos políticos. Últimamente los delitos que se imputan son cada vez más graves: robos, agresiones sexuales, y –en el caso del menor Jaciel Cruz- hasta de homicidio.
En esta lógica el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta como el instrumento más contundente, llegando en bastantes casos –de los que el de Flavio Sosa es paradigmático- a cumplirse en cárceles de máxima de seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del preso se reducen a su mínima expresión.
SÉPTIMA
Los jueces muestran claros signos de incapacidad e ineficacia para evitar esas irregularidades. En algunos casos, la connivencia con las autoridades gubernativas resulta evidente. El decreto de órdenes de formal prisión no justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes elementos probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos a jueces no predeterminados por la ley –entre otras irregularidades- dejan sin contenido a todas y cada una de las garantías derivadas del derecho al debido proceso.
La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y con ello uno de los pilares del Estado de derecho. Algunas causas de esa dependencia son facilitadas por el sistema de nombramiento directo de los jueces y la inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos públicos que impida, por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de Oaxaca en la actualidad haya sido Secretario de Gobierno en los dos anteriores mandatos. Pero más allá de ello, la falta de independencia encontraría su razón de ser en la arraigada cultura de clientelismo y amiguismo que reina en los procesos de nombramiento de los cargos públicos.
OCTAVA
La extrema dureza de la intervención policial continúa siendo una característica constante de la represión del libre ejercicio de las libertades de reunión y manifestación de la sociedad civil. Buen ejemplo de ello lo constituye la brutalidad con que se ejecutó la disolución de la Guelaguetza popular del 16 de julio, llegando a poner en peligro la vida de Emeterio Marino Cruz y Raymundo Velasco.
En esta visita, la CCIODH ha detectado denuncias de cómo esta dinámica represiva se ha ido generalizando, superando la estrategia de lucha contra la movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o ciudadana.
NOVENA
Una de las causas de la generalización de estas conductas es la persistencia de la impunidad de los servidores públicos. Respecto a las graves violaciones de derechos humanos acontecidas en el conflicto de 2006 hasta la fecha no se han deducido responsabilidades penales. En este sentido, resulta preocupante que incluso la Procuraduría General de la República demuestre falta de interés por proseguir las investigaciones en casos de muertes decretando, tres meses después de su apertura, el archivo del expediente e instando a que sean las propias víctimas las encargadas de aportar las pruebas.
En las ocasiones en que, como en dos sucesos de 2007, se ha procedido a la detención y encarcelamiento provisional de agentes policiales, la CCIODH considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos detectada, éstas constituyen decisiones exclusivamente simbólicas, sin que de momento sean síntoma de un verdadero cambio.
DÉCIMA
No se ha procedido a identificar y a sancionar a los grupos civiles armados que participaron en el conflicto de 2006, enfrentándose a las movilizaciones de protesta. Durante esta visita, la CCIODH ha recibido denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características tanto en el ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del ámbito rural. Un ejemplo de ello lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu, en la sierra mixteca, cuyos habitantes han denunciado la muerte de siete de sus miembros, el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la desaparición de otros tres sin que las autoridades hayan emprendido ninguna acción al respecto pese a las denuncias y pruebas aportadas.
DÉCIMO PRIMERA
En el informe anterior existían fundadas sospechas de la existencia de personas desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar y esclarecer esos hechos era la ausencia de denuncias. Durante el año 2007 se han denunciado tres casos de desaparición forzada de personas, que afecta a un total de 5 personas. En el caso de Lauro Juárez, la Comisión interamericana de derechos humanos ha solicitado al gobierno de México la adopción de medidas urgentes para establecer su paradero, y hasta el momento no existe ningún avance. La CCIODH considera de extrema gravedad los casos de desapariciones y la falta de respuesta por parte de las autoridades puesto que si llegara a consolidarse nos situaría en un contexto no muy lejano de la guerra sucia de los años setenta.
En base a estas conclusiones, sugerimos las siguientes
RECOMENDACIONES PROVISIONALES
PRIMERA
Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del conflicto, esto es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de medios para la educación, la salud y la vivienda, la ausencia de canales de participación democrática, la incomprensión de la diversidad cultural como base de la convivencia social.
SEGUNDA
Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las expresiones de disidencia social, cultural y política. La actuación de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en la práctica, y no solamente en el plano formal, a la normativa constitucional e internacional en materia de derechos humanos.
TERCERA
Para ello es imprescindible asegurar la responsabilidad penal de los servidores públicos que realicen este tipo de prácticas. El mantenimiento de la impunidad no sólo cuestiona la legitimidad de las autoridades, no sólo incrementa la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones, sino que se presenta como la principal causa para que los abusos de poder se vayan generalizando.
CUARTA
Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos cometidos. En ese sentido, urge que la Procuraduría Estatal y General de la República procedan a archivar todos los procedimientos en que la acusación se base en el tipo de irregularidades que han sido referidas, así como proceder a revisar la situación de privación de libertad de todos los presos a causa de conflictos políticos.
QUINTA
Debe abordarse una reforma profunda de las instituciones del Estado desde su propia configuración constitucional. En la línea que hasta ahora ha apuntado la Comisión Especial para la Reforma del Estado de Oaxaca, estas reformas deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos que aseguren una efectiva separación de poderes. Paralelamente es necesario reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas y su incidencia en una reforma del Estado que asegure una democracia verdaderamente inclusiva. En concreto, la máxima prioridad se sitúa en la separación entre el poder judicial respecto del poder ejecutivo. En ese sentido, resulta inaplazable una revisión del modelo de nombramiento de los jueces para asegurar su independencia, imparcialidad e inamovilidad, así como el establecimiento de un sistema de concurso público que asegure el acceso según mérito y capacidad. También se presenta como imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite la interferencia entre poderes.
SEXTA
Mientras el poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su independencia frente al poder ejecutivo, la CCIODH insta a la sociedad civil oaxaqueña a poner en marcha todos los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, en especial los propios del sistema interamericano y del sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano debe, en tales circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos, así como seguir brindando todas las facilidades para que organizaciones de derechos humanos puedan seguir aportando sus valoraciones en la materia.
SÉPTIMA
Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de armas, impidiendo la actuación de personas no uniformadas armadas y la coordinación de éstas con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Igualmente, la CCIODH considera injustificada la actuación del ejército en acciones de mantenimiento del orden público y señala la necesidad de su erradicación.
OCTAVA
Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda discriminación y respetando sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales en la línea de la reciente Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
NOVENA
Deben ser asumidas todas las responsabilidades políticas de los hechos referidos en estas conclusiones y recomendaciones.
Ciudad de Oaxaca, a 13 de febrero de 2008