Y SE QUEDÓ CON LA LANA

7 jun 2011

Fracasó con URO el programa del INEA

Juan Carlos Medrano

[08:27] Los programas educativos para adultos analfabetos en Oaxaca promovidos por el gobierno de Ulises Ruiz Ortiz fueron un fracaso porque la entidad no descendió, por el contrario, subió un lugar en el ranking de rezago educativo al ser superada por el estado de Michoacán y pasar del tercer lugar al segundo en todo el país, sólo superada por Chiapas, afirmó el director del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), Juan de Dios Castro Muñoz.

Entrevistado en esta capital donde atestiguó un acuerdo entre el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA) y el programa “Oportunidades”, el funcionario precisó que de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el estado todavía existen más de un millón de mil analfabetos, 450 mil en primaria y 587 mil habitantes sin secundaria, lo que da un total de un millón 458 mil oaxaqueños en rezago educativo, es decir 56 de cada 100 oaxaqueños no saben leer ni escribir lo que significa el 38.3 por ciento de la población de la entidad.

Lamentó el uso que la pasada administración dio a este tipo de cifras, pues “los resultados del rezago educativo oficiales no son los del INEA, ni los de un Gobernador, sino los resultados oficiales son los que da el INEGI cada 5 o 10 años en censos o conteos”.

“Acabamos de pasar un censo en 2010 y ya están los números y los números son estos: Oaxaca estaba en tercer lugar y ahora subió al segundo lugar con más rezago, antes estaba Michoacán y este mejoró y Oaxaca bajó.

No sé que números haya dado el ex gobernador Ulises Ruiz, pero los números del rezago educativo oficiales los dio el INEGI, entonces tenían que ser muy responsables con los números que dieron porque en los informes (de gobierno) es muy fácil decir que hay bandera blanca pero ahora el INEGI acreditan otros números”, dijo.

El titular del INEA meditó que gran parte de ese rezago educativo es responsabilidad del magisterio oaxaqueño que durante las últimas tres décadas con sus constantes paros y movilizaciones han generado una deserción escolar.

Ejemplificó a entidades como Nuevo León donde los últimos 30 años no se ha registrado una sola suspensión de clases por lo tanto se ubica como la segunda entidad detrás del Distrito Federal con bajos índices de analfabetismo entre la población en general y en especial la población adulta.

Se requiere, dijo, de un gran esfuerzo y un gran compromiso estatal; en Nuevo León llevan 30 años sin un solo paro en ningún sector, entonces creo que aquí en Oaxaca hace falta un compromiso para hacer más y mejor las cosas.

“Es necesario hacer un compromiso social para abatir el rezago educativo, con los sindicatos, empresarios, asociaciones civiles con los profesores, con el instituto y con los programas federales porque un millón y medio de rezago educativo es algo alarmante”.

Piden consulta pública sobre renovación de la educación

SILVIA CHAVELA RIVAS

Oaxaca, Oax.- Empresarios e integrantes de diversas organizaciones invitaron a presidentes municipales, cámaras, universidades, colegios, asociaciones y padres de familia a organizar conjuntamente la realización de una consulta pública para la renovación de la educación en Oaxaca.

Los presidentes del Consejo Impulsor de Desarrollo Empresarial (CIDE); Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac); Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV); Guadalupe Hernández Aguilar, Fidel Méndez Sosa y Magdalena Virgen Victoria Rodríguez, respectivamente, así como Rebeca Cervantes de "Educación, Solución de Oaxaca" A.C.; la fundadora de la Galería Quetzalli, Graciela Cervantes; Laura Susana Chía Pérez, integrante del Consejo Consultivo de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), así como Fabiola García, presidenta del Consejo del Centro Histórico (Cocentro), entre otros, pidieron además que se abra el debate sobre la municipalización de la educación pública.

"Exigimos la municipalización de la educación pública con el fin de que sea el municipio el que controle la educación como lo establece el artículo 3° constitucional", expresaron.

La Sección 22 del SNTE, manifestaron, ha violado los derechos fundamentales de las niñas y los niños, consagrados en el artículo 3° de la Carta Magna: "Un millón 300 mil niños se quedan sin el 30 por ciento de las clases programadas de acuerdo con el calendario escolar, mientras que 70 mil docentes cobran completas sus quincenas".

"Sabemos que si tenemos un millón 300 mil niños, seguro tenemos un millón 300 mil padres de familia, mismos que, junto con la sociedad, deben decidir sobre el destino de la educación de Oaxaca", indicaron.

Demandaron a las autoridades del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) que exija a los maestros el cumplimiento del ciclo escolar.

Asimismo, exigieron que se apliquen todas las evaluaciones que marca la Secretaría de Educación Pública, tanto para docentes como para educandos, y transparentar los resultados a la sociedad civil.

Los delitos de Habib y compañía no se salvan de la justicia.

RACIEL MARTÍNEZ

Los presuntos delitos de peculado atribuidos al ex Secretario de Finanzas Miguel Ángel Ortega Habib, no pueden prescribir a pesar de las reformas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y otros ordenamientos legales aprobados por la Legislatura pasada, "pues la justicia puede alcanzarlo, no hay blindaje alguno", aseguró el diputado local Raúl Bolaños Cacho Guzmán, también ex presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Pese a las reformas al Código Penal para el Estado de Oaxaca por la anterior Legislatura -de mayoría priísta--, Bolaños Cacho indicó que en la actualidad las Cortes Judiciales más respetables en el mundo han señalado categóricamente que "el plazo para la prescripción no corre, no transcurre, durante el tiempo en que es imposible actuar penalmente y cuando la parte directamente agraviada no dispone de ningún medio para obligar a los empleados encargados de actuar a hacerlo de manera efectiva".

Para el magistrado en retiro, frente a la cortina de humo de que Ortega Habib tiene impunidad por las ultimas reformas al Código Penal en su artículo 119 y 122, igualmente a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Público, la Teoría del Derecho establece que "aunque hayan legislado que la prescripción corre a partir de que se cometieron los delitos, tratándose de altos funcionarios de la administración pasada, no corre el término desde el momento de la comisión del delito sino a partir de que desaparece el impedimento de investigar de forma independiente y exhaustiva.

"O sea que, corre el término a partir de que dejaron el cargo o hubo relevo de la administración estatal".

El legislador panista subrayó tajante que la legislación constitucional es vigente, "ahí no debe haber discusión".

"El punto es cómo debe interpretarse y aplicarse tratándose de funcionarios de la administración pasada, ahí puede legislarse sobre la interpretación de ese artículo, en el sentido de hacer salvedades o excepciones, que tratándose de altos funcionarios de la administración pasada no corre a partir de que se hayan cometido los delitos, sino que la prescripción de los delitos cometidos por dichos funcionarios corre a partir de que hayan dejado el cargo".

De esta manera, dijo, evitan amparos para solicitar la interpretación de la Suprema Corte, y se evita el entorpecimiento de la investigación o proceso penal o administrativo.

La ley puede alcanzar a los delincuentes, anotó al evocar al maestro Clemente Valdés --catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNAM, de la Escuela Libre de Derecho y autor del libro 'El Juicio Político, la impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión' y 'La prescripción de los delitos de los gobernantes'--, "La prescripción no puede correr cuando la condición es imposible porque el único que tenía el derecho de reclamar, es decir de ejercitar la acción, es el mismo que busca librarse de responsabilidades, y cuando el responsable puede impedir la investigación, la acción y el proceso penal".

QUE DICE LA LEY:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

ARTÍCULO 119 ANTERIOR A LAS REFORMAS

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito si fuere consumado; desde que cesó, si fuere permanente o continuo y, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.

CÓDIGO VIGENTE (REFORMAS 2010)

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito si fuere instantáneo;

II.- Desde que cesó su consumación si fuere permanente o continuo;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta si fuere continuado; y

IV.- A partir del día en que se realizó el último acto ejecutivo o se omitió la conducta debida, si el delito fuere de tentativa.

122 ANTERIOR A LA REFORMA

La acción penal prescribirá en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito de que se trata; pero en ningún caso bajará de tres años.

Si se tratare de delito al que le corresponda según éste Código, la pena de cuarenta años de prisión, la prescripción se consumará en ese plazo.

CODIGO VIEGENTE

La acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA (VIGENTE)

Artículo 77.- Las facultades para imponer las sanciones que esta Ley prevé, prescribirán:

I.- En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor, no excede del equivalente de diez veces el salario mínimo general mensual en el Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero;

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuese de carácter continuo; y

II.- En tres años, en los demás casos.

En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 69 de esta Ley.

En todo momento la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo, Judicial y del Ayuntamiento, podrán hacer valer la prescripción de oficio.