LOS EMPEÑOS DE LA CORTE

18 jun 2007

Caso Lydia Cacho: recomendará la Corte someter a Marín a juicio político
Desaforar al presidente del TSJ poblano y destituir a la juez Rosa Celia Pérez, otras medidas
ALFREDO MENDEZ


Lydia Cacho, en imagen de archivo Foto: José Carlo González
La comisión especial que encabeza el ministro Juan N. Silva Meza recomendará, durante la lectura de su informe sobre la investigación del caso de la periodista Lydia Cacho Ribeiro ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, sea sometido a juicio político en la Cámara de Diputados federal por ser quien presuntamente organizó la confabulación de servidores públicos de esa entidad para detener e iniciar acción legal en contra de la comunicadora.
Además solicitará que el pleno de la Corte autorice sugerir a la Procuraduría General de la República (PGR) que ejercite acción penal en contra de los procuradores de Puebla y de Quintana Roo, Blanca Laura Villeda Martínez y Bello Melchor Rodríguez y Carrillo, respectivamente, ya que en diciembre de 2005 ambos intercambiaron llamadas telefónicas para coordinarse con la intención de detener a Cacho en Cancún.
También recomendará que sea desaforado el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Puebla, Guillermo Pacheco Pulido, a fin de que se le pueda consignar ante tribunales.
Según consta en dicho informe existen registros documentales de que Pacheco operó de manera irregular para que se cambiara la decisión de una juez penal que originalmente había negado una orden de aprehensión en contra de Lydia Cacho, autora del libro Los demonios del Edén, dentro del juicio por difamación y calumnias que en 2005 inició en su contra el empresario textilero Kamel Nacif Borge.
Asimismo, la comisión se manifestará por la destitución de la juez de lo penal Rosa Celia Pérez Camacho, quien ordenó en diciembre de 2005 la captura de la comunicadora, ya que inicialmente negó la medida cautelar, pero después, presuntamente recibiendo indicaciones de sus superiores, libró la medida. Fue ella quien dictó formal prisión en contra de la periodista y escritora, pero luego de su determinación se declaró incompetente para continuar con el juicio y lo turnó a las autoridades judiciales de Quintana Roo.
Por otra parte, el ministro Silva Meza sugerirá a sus compañeros que la Corte se manifieste en el sentido de exhortar a las autoridades ministeriales para que sean consignados y procesados por un juez los policías poblanos José Montaño Quiroz y Jesús Pérez Vargas, quienes participaron en la detención de la periodista, el 16 de diciembre de ese año.
Según consta en el apartado de recomendaciones del mencionado informe, al que tuvo acceso La Jornada, se sugiere a los ministros que se pida a los jueces del país encargados de juzgar la comisión de delitos relacionados con actividades de pederastia -especialmente los que llevan los procesos contra el estadunidense Jean Succar Kuri- que consideren en sus juicios la necesidad de proteger las garantías constitucionales y derechos de las víctimas y ofendidos, a fin de salvaguardar la integridad de la niñez. Otra recomendación que será analizada por el pleno de la Corte menciona que es necesario exhortar al Congreso de la Unión a que legisle en materia de protección a la infancia y se creen tribunales especializados en juicios relativos a la trata de menores, explotación sexual infantil y pederastia.
Según fuentes judiciales consultadas, la idea es que existan órganos jurisdiccionales especializados en el país que conozcan el perfil de sujetos con inclinaciones a las prácticas de pederastia, para que se pueda impartir ''justicia expedita'' y con ''conciencia humana'' en casos de violaciones a menores, explotación sexual y pornografía infantil.
Una sugerencia más que la comisión especial hace en su informe final es la relativa a que el Congreso de la Unión realice los ajustes normativos correspondientes para que se ordene la creación de una institución pública que atienda las necesidades de las víctimas y ofendidos que fueron afectados por prácticas ligadas a pederastia.
La recomendación a los legisladores es que dicha institución brinde atención siquiátrica y/o sicológica especializada para atender los daños colaterales a una violación sexual, explotación infantil o actividades delictivas similares, ya que está demostrado científicamente que ese tipo de acciones ilegales provoca entre niños y adolescentes afectados síndromes como el de Estocolmo y el de estrés postraumático.
La comisión que encabeza el ministro Silva Meza, integrada por los magistrados Enrique Escobedo Angeles, Emma Meza Fonseca y Sergio Alvarado Puente, realizó durante más de dos meses inspecciones judiciales en los estados de Puebla y Quintana Roo. Su trabajo consistió en recabar pruebas documentales y periciales, testimonios de víctimas y funcionarios implicados en este caso de presunta confabulación de servidores públicos, por un lado, y de una presunta red de pederastia internacional que opera desde Cancún, con conexiones en al menos cinco entidades mexicanas y en diversos países.
Desde la semana pasada fue repartido a cada uno de los 11 ministros que integran el máximo tribunal copia del informe elaborado por dicha comisión, así como el apartado de las recomendaciones que están a consideración de los juzgadores y que serán discutidas durante la sesión del caso, la cual se espera que pueda empezar el próximo jueves. Hasta el pasado viernes, el informe elaborado por dicha comisión de la Corte contaba con el respaldo total de cinco ministros.
A decir de las fuentes consultadas, el ministro Silva Meza cuenta hasta el momento con el respaldo de los ministros Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero, Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío. Se sabe también que los juzgadores ligados al ala conservadora de la Corte, entre ellos Mariano Azuela, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio Valls y Margarita Beatriz Luna Ramos, se oponen terminantemente a que se admitan las propuestas de la comisión especial, ya que, desde su perspectiva, hacerlo de esa manera significaría dar facultades de Ministerio Público al máximo tribunal.
Para que sean aprobadas las sugerencias del informe que elaboró Silva Meza en más de dos meses de trabajo, se requiere una votación mínima de seis ministros que se manifiesten en ese sentido, por lo que el voto del presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, puede ser la diferencia en este litigio en el que la Corte sólo emite una opinión que jurídicamente no es vinculante (obligatoria) para los poderes Legislativo y Ejecutivo federal y estatales. El informe señala que, desde hace más de 20 años, en diversas ciudades del país operan redes de prostitución infantil con nexos internacionales, las cuales afectan gravemente el desarrollo físico, moral, ético y sicológico de la niñez mexicana.
Respecto de la participación del llamado góber precioso en la detención ilegal de Lydia Cacho, y el inicio irregular de la acción penal en contra de ésta, el informe -comentaron fuentes judiciales- plantea que sí hay elementos que involucran al funcionario estatal y otros empleados de su administración; sin embargo, no menciona que se hayan detectado nexos entre Marín y las redes de pederastia que hay en el territorio nacional.
La responsabilidad del mandatario poblano se limita a haber permitido a sus subordinados detener, procesar y causar afectaciones sicológicas a Lydia Cacho, en respuesta a una petición del empresario Kamel Nacif.
En cuanto al problema de prostitución infantil detectado, el informe del ministro señala que no ha sido atendido por las autoridades federales, estatales ni municipales del país, lo que se ha traducido en total impunidad para los responsables. Según fuentes judiciales de alto nivel, la comisión no determinó ningún vínculo de Marín y Nacif Borge con la red de pederastia que encabezó, desde Cancún, Jean Succar Kuri.
Se prevé que el próximo jueves se inicie la discusión en el pleno de la Corte sobre el caso Lydia Cacho.
La Corte debe analizar si los retenes son constitucionales: Cossío Díaz
JESUS ARANDA


La estrategia del actual gobierno para combatir la delincuencia organizada se apoya en la instalación de retenes en varios estados del país Foto: Notimex
Las personas que sean detenidas en retenes instalados en calles o carreteras del país por cometer presuntos actos ilícitos deben ser liberadas de los cargos en su contra cuando los puestos de revisión sean instalados sin contar con la orden expresa de una autoridad administrativa, sostuvo José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el voto particular que emitió en contra del criterio mayoritario, en el que el máximo tribunal negó el amparo al chofer de un camión que fue detenido en el puesto de control militar Corral de Piedra, cuando circulaba en la carretera federal 54 en Zacatecas.
En ésta, que es la primera postura de un ministro del máximo tribunal en torno a la constitucionalidad de los retenes, Cossío menciona que en el camión que conducía el acusado los militares encontraron 591 kilogramos de mariguana y, que al ser detectadas, las autoridades dieron aviso a la Zona Militar correspondiente, lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público Federal, con el objetivo de que iniciara la indagatoria correspondiente, "en la que además dichos militares tuvieron la calidad de testigos", misma que concluyó con sentencia condenatoria para el chofer.
A partir del análisis de este asunto, en el que el quejoso alegó que los retenes eran inconstitucionales porque impiden el libre tránsito, Cossío Díaz reprocha a sus compañeros del pleno haber negado el amparo sin entrar al fondo del asunto, lo que hubiera permitido que la Corte definiera un criterio sobre la constitucionalidad de los retenes.
Lo anterior era de "importancia y trascendencia", por el hecho de que "la situación actual del país en materia de seguridad lleva de la mano la aplicación de políticas que pueden limitar o restringir" la garantía constitucional de libre tránsito.
Sobre este punto Cossío plantea que "la instalación de un retén a efecto de realizar la revisión de automotores que circulen por las carreteras del país no constituye una limitante a la garantía de libertad de tránsito".
Sin embargo, subraya el ministro, los retenes son "actos de molestia" a los gobernados, por lo que para ser constitucionales tienen que ser avalados por una autoridad administrativa mediante una orden por escrito, que sea emitida por autoridad competente y que esté "debidamente fundada y motivada, de modo que se dé cuenta de la razón de su emisión y del tipo de actuaciones que su ejecución puede implicar, como sería la inspección administrativa de lugares abiertos al público".
El documento subraya que las autoridades civiles federales (Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública federal, entre otras) pueden desplegar retenes, así como las autoridades militares (Secretaría de la Defensa Nacional y Armada de México), pero bajo estricta subordinación a la autoridad civil.
Cossío subraya que la exigencia formal de un documento escrito permitirá a los ciudadanos conocer la fundamentación y la motivación legal del operativo para la detección y aseguramiento de personas y bienes relacionados con posibles actos delictivos.
Sin embargo, el ministro deja en claro que "el Estado no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos (como el mantenimiento de la seguridad pública) de un modo abiertamente desproporcionado, a costa de una afectación innecesaria de los derechos fundamentales" del ciudadano.
Por ello, cuando una autoridad revise la constitucionalidad de la instalación de un retén, deberá contar los elementos necesarios para determinar, por ejemplo, si el lugar en el que se instaló el puesto de revisión se encuentra "razonablemente determinado" o si por el contrario, la actuación de la autoridad administrativa "estaba diseñada para afectar en realidad a una persona determinada", o si las autoridades procedieron de manera objetiva o actuaron arbitrariamente.
El documento concluye que no debe ser la flagrancia la prueba fundamental para detener a una persona en un retén, y que en caso de que los puestos en revisión no sean instalados con la formalidad necesaria, entonces las personas aseguradas y consignadas ante el Ministerio Público deben ser dejadas en libertad por los jueces, porque las acusaciones en su contra se basarían en "pruebas ilícitas", que son las que se obtienen violando el orden jurídico.
En cuanto a los objetos ilícitos asegurados, como drogas, armas, etcétera, Cossío plantea que sí deben ser decomisados por la autoridad para ser destruidos o verificar su licitud.