DERECHOS HUMANOS HOY.

10 dic 2007






ESTE 10 DE DICIEMBRE SE CONMEMORAN LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO.
Sea la publicación, una modesta celebración.


Declaración Universal de Derechos Humanos.

Hace cincuenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como baluarte contra la opresión y la discriminación. A raíz de una devastadora guerra mundial en la que se habían cometido algunos de los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas, en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un hito extraordinario en la historia mundial. En la actualidad, la Declaración sigue influyendo en las vidas de las gentes e inspirando el activismo y la legislación de derechos humanos en todo el mundo.
La Declaración Universal es extraordinaria en dos sentidos fundamentales. En 1948, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que eran entonces 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto de texto reflejase diferentes tradiciones culturales e incorporase valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Lo más importante, sin embargo, es que concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión compartida de un mundo más equitativo y justo.
El éxito de su empeño es patente en la aceptación casi universal de la Declaración. En la actualidad, traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, la Declaración es el más conocido y citado documento sobre derechos humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países.
Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que consideraba de valor universal, un documento que era un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse". En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos: o sea, se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Ampliando el propósito declarado en la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso social y elevar el nivel de vida "dentro de un concepto más amplio de la libertad", la Declaración asigna la misma importancia a los derechos económicos, sociales y culturales y a las libertades civiles y políticas, y les adjudica el mismo grado de protección. La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los derechos humanos.
La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos claros y concisos. Los dos primeros artículos sientan la base universal de los derechos humanos: los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, no a causa de un estado u organización internacional, sino porque les pertenecen a la humanidad entera. Los dos artículos garantizan que los derechos humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto o privilegio que pueda concederse o denegarse. El Artículo 1 declara que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". El Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
El primer grupo de artículos (3 a 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertad civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.
El segundo grupo de artículos (22 a 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La piedra angular de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
El tercer y último grupo de artículos (28 a 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.
Carta Internacional de Derechos Humanos
Una vez adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental en esa esfera dentro de las Naciones Unidas, empezó a traducir los principios de aquélla en tratados internacionales que protegían derechos específicos. Como se trataba de una tarea sin precedentes, la Asamblea General decidió redactar dos Pactos que codificasen las dos series de derechos esbozados en la Declaración Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados Miembros debatieron durante dos decenios las disposiciones de esos pactos, que confirmaban explícitamente determinados aspectos de los derechos humanos universales a los que la Declaración Universal se refería sólo de manera implícita, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y que hacían referencia a determinados grupos vulnerables, como las poblaciones indígenas y las minorías.
En 1966 se logró el consenso: ese año la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los preámbulos y los artículos 1, 3, 4 y 5 son casi idénticos en ambos pactos internacionales. En ambos preámbulos se reconoce que los derechos humanos dimanan de la dignidad inherente de todos los seres humanos. El Artículo 1 de cada Pacto afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho son libres de determinar su estatuto político y de buscar su desarrollo económico, social y cultural. En ambos, el Artículo 2 reafirma el principio de la no discriminación, haciéndose eco de la Declaración Universal, mientras que el Artículo 3 subraya que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres de disfrutar de todos los derechos humanos. El Artículo 6 de ambos Pactos se hace eco de la disposición final de la Declaración Universal y establece salvaguardias contra la destrucción o limitación indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental. Dos Protocolos Facultativos amplían determinadas disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: uno estipula que los particulares pueden presentar denuncias y el otro aboga por la abolición de la pena de muerte.
Al entrar en vigor en 1976, los dos pactos internacionales impartieron obligatoriedad jurídica a muchas de las disposiciones de la Declaración Universal para los Estados que los ratificaban. Ambos pactos internacionales, junto con la Declaración Universal y los Protocolos Facultativos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Más de 60 tratados sobre derechos humanos han abordado con más detalles los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Dichos tratados se refieren a cuestiones como la esclavitud, el genocidio, el derecho humanitario, la administración de la justicia, el desarrollo social, la tolerancia religiosa, la cooperación cultural, la discriminación, la violencia contra la mujer y la condición de refugiados y minorías. Además de los dos pactos internacionales, hay cuatro convenciones que también se consideran instrumentos fundamentales de derechos humanos. Las mismas tratan sobre la discriminación racial, la tortura, la mujer y el niño, respectivamente:
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada en 1965/entró en vigor en 1969), un tratado innovador que define y condena la discriminación racial, insta a que se tomen medidas a nivel nacional para el adelanto de determinados grupos raciales y étnicos y dispone que la ley castigue la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o que inspiren el odio;
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979/1981) detalla medidas para el adelanto y habilitación de la mujer en la vida privada y pública, especialmente en las esferas de la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia;
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984/1987) prohíbe la tortura y la violación como armas de guerra; en 1988, en un importante esfuerzo por ayudar a las víctimas de la tortura e intensificar los esfuerzos internacionales por ponerle fin a la tortura, las Naciones Unidas declararon el 26 de junio Día Internacional de Solidaridad con las Víctimas de la Tortura;
la Convención sobre los Derechos del Niño (1989/1990), la convención sobre derechos humanos más ratificada: sólo dos Estados Miembros, los Estados Unidos y Somalia, todavía no son partes en la Convención, que protege a los niños, entre otras cosas, de la explotación económica y sexual.
Unos 14 Estados han incorporado a sus constituciones disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que 35 han aprobado nuevas leyes en cumplimiento de la Convención o han enmendado leyes relacionadas con el maltrato o el trabajo de los niños y la adopción. Otros Estados Miembros han alargado el período de educación obligatoria, garantizado protección especial a los niños refugiados o miembros de minorías, o reformado sus sistemas de de justicia de menores, como lo estipula la Convención.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos
Las Naciones Unidas designaron el año 1968 como Año Internacional de los Derechos Humanos en observancia del vigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ese año, convinieron una Conferencia sobre Derechos Humanos en Teherán, Irán, para impulsar los esfuerzos e iniciativas nacionales e internacionales en pro de los derechos humanos. Después de evaluar los efectos de la Declaración Universal en la legislación y decisiones judiciales nacionales, la Conferencia aprobó la Proclamación de Teherán, cuyo programa para el futuro abordaba los problemas del colonialismo, la discriminación racial, el analfabetismo y la protección de la familia. En la Proclamación de Teherán se puso énfasis en el principio de la no discriminación, condenándose la política de apartheid como un "crimen de lesa humanidad", y se instó a la comunidad internacional a ratificar los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales adoptados por las Naciones Unidas dos años antes.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena volvió a evaluar el progreso de la labor de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a lo largo de los años. La Conferencia de Viena contó con un apoyo sin precedentes de la comunidad internacional de derechos humanos. Unos 7.000 participantes, entre ellos delegaciones de 171 Estados y representantes de más de 840 organizaciones no gubernamentales, se reunieron durante dos semanas para elaborar un revitalizado programa de acción mundial en pro de los derechos humanos. Hubo un amplio consenso de que, ya codificados los derechos fundamentales y establecidos los mecanismos esenciales, era hora de aplicar con mayor vigilancia los estándares y normas de derechos humanos establecidos.
Al adoptar por consenso la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial reafirmó la importancia fundamental de la Declaración Universal para la protección de los derechos humanos y reconoció por primera vez, unánimemente, que el derecho al desarrollo era un derecho inalienable y un componente integral de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Conferencia también subrayó que todos los derechos humanos debían promoverse en pie de igualdad, ya que eran universales e indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Los representantes rechazaron argumentos de que algunos derechos humanos eran opcionales o que estaban subordinados a las tradiciones y prácticas culturales. La Conferencia de Viena le dió así alta prioridad a la preservación de la integridad de la Declaración Universal. Dándole un nuevo ímpetu a la aplicación mundial de las normas de derechos humanos, la Conferencia subrayó que la mayoría de las violaciones podían resolverse mediante la aplicación vigorosa de las normas existentes por conducto de los mecanismos existentes.
Al afirmar que la protección de los derechos humanos es "la primera responsabilidad" de los gobiernos, la Declaración de Viena reconoció la democracia como un derecho humano, fortaleciendo así la promoción de ésta y del estado de derecho. Al darle también alta prioridad a la ratificación universal de los tratados internacionales de derechos humanos, la Conferencia Mundial instó a los Estados, en particular, a que ratificasen rápidamente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, la Conferencia tomó medidas innovadoras para proteger los derechos de los grupos vulnerables y para colocar los derechos de la mujer en la corriente principal de la labor de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, apoyando el establecimiento de un Relator Especial sobre la violencia contra la mujer e instando a que se proclamase un decenio internacional de los pueblos indígenas del mundo.
La Conferencia Mundial tuvo un efecto catalizador en la revitalización del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Con la Declaración y Programa de Acción de Viena la comunidad internacional cuenta con un nuevo marco de planificación, diálogo y cooperación para el enfoque integrado de la promoción de los derechos humanos. El reconocimiento de la interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos, por ejemplo, ha echado las bases de una mayor cooperación entre organismos de desarrollo internacionales y organizaciones nacionales para la promoción de los derechos humanos. La Declaración de Viena afirma de manera explícita, por primera vez, que todos los órganos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben desempeñar una función esencial en el fortalecimiento de los derechos humanos. Sin embargo, la recomendación institucional clave de la Declaración fue la de que se estableciese el cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para coordinar todas las actividades de derechos humanos en todo el sistema. La Conferencia Mundial también pidió que en 1998 se llevase a cabo un examen quinquenal amplio del progreso realizado en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Este examen coincide con el cincuentenario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La pobreza es causa y producto de las violaciones de los derechos humanos.
Debido a esta dualidad la pobreza es probablemente el más grave de los problemas de derechos humanos en el mundo. Los vínculos entre los derechos humanos y la pobreza son evidentes: las personas a las que se les deniegan los derechos –las víctimas de la discriminación o la persecución, por ejemplo—tienen más probabilidades de ser pobres. Por lo general, encuentran difícil o imposible participar en el mercado de trabajo y tienen poco o ningún acceso a los servicios básicos y los recursos. Entre tanto, los pobres en muchas sociedades no pueden disfrutar de sus derechos a la educación, la salud y la vivienda simplemente porque no están a su alcance. Y la pobreza afecta todos los derechos humanos: por ejemplo, los bajos ingresos pueden impedir el acceso de las personas a la educación, un derecho “económico y social”, lo que a su vez inhibe su participación en la vida pública, un derecho “civil y político” y su capacidad para influir en las políticas que los afectan.

Pese a ello, todavía es raro que la pobreza se vea a través del lente de los derechos humanos. Más bien a menudo se percibe como algo trágico pero inevitable, e incluso como responsabilidad de aquéllos que la sufren. En el mejor de los casos, los que viven en la pobreza -–países e individuos— se describen como infortunados; en el peor de los casos, como haraganes e indignos.

La realidad es diferente. La pobreza está formada por muchos ingredientes, pero siempre se ha caracterizado por factores tales como la discriminación, el acceso desigual a los recursos y la estigmatización social y cultural. Esos “factores” tienen otro nombre: denegación de los derechos humanos y la dignidad humana. Lo que es más, esos son factores respecto de los que los gobiernos y las personas en posición de autoridad pueden y deben hacer algo. Se han comprometido a ello al aceptar en forma abrumadora varios tratados de derechos humanos y al firmar el consenso internacional para hacer de la pobreza cosa del pasado, mediante la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como recientemente, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. La realización de los derechos humanos, incluida la lucha contra la pobreza, es un deber, no una mera aspiración.


Declaración Universal de los Derechos humanos
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Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sopor la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.