USO FACCIOSO DE LA LEY.
28 feb 2008
Utiliza el Estado las leyes penales para la represión
Repite prácticas del franquismo, sostienen activistas
La aplica contra los disidentes
Acusa a la mayoría de detenidos de sedición y ataques a las vías de comunicación
Emir Olilvares Alonso
En México las leyes penales son usadas por las autoridades como mecanismo de control y represión de los movimientos sociales, aseguró Marco Aparicio, integrante de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos, al participar en un debate sobre garantías individuales en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Señaló que esos métodos “dan la impresión, guardando las proporciones, de que en México se repiten prácticas del Estado franquista, donde existía pacificación social con restricciones de derechos y aparentemente no se vulneraban las garantías, pero la disidencia era reprimida”.
Aparicio destacó que en México los códigos penales “se usan directamente” contra movimientos sociales y disidentes del sistema político y económico, y se acusa a la mayoría de los detenidos de sedición, secuestro y ataques a las vías generales de comunicación. Indicó que la protesta y la movilización social surgen como reacción a necesidades no satisfechas, y porque el grupo en el poder bloquea el diálogo.
La represión se da de diferentes maneras, dijo, por la escasa autonomía del Poder Judicial, sobre todo en los estados, donde jueces y magistrados responden a los designios del Ejecutivo. En esa práctica participan el Ejército y corporaciones policiacas de los tres órdenes de gobierno, y en muchos casos “grupos paramilitares”.
Subrayó que otra herramienta que usan las autoridades para reprimir a la disidencia es la cárcel preventiva, que se prolonga, “aunque en la mayoría de los casos no existan elementos probatorios de los delitos imputados (a los disidentes)”.
Paradójicamente, señaló, cuando “se trata de acusaciones contra servidores públicos por delitos contra la ciudadanía, el sistema penal se vuelve ultragarantista y las detenciones e investigaciones se caen por falta de elementos”.
Afirmó que las autoridades propician la impunidad, y puso como ejemplo los homicidios ocurridos durante el conflicto social de Oaxaca en 2006 y principios de 2007. La Procuraduría General de la República (PGR) “dejó de investigarlos por falta de pruebas y argumentó que son las víctimas las que tendrán que aportar elementos probatorios”.
En tanto, Christian Courtis, de la Comisión Internacional de Juristas, dijo que si bien México está a la vanguardia en la firma de tratados internacionales, las diferentes instancias nacionales interpretan estos acuerdos “como se les antoja”.
Ejemplo de ello, agregó, fue la acción de inconstitucionalidad que impulsaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la PGR contra la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal, porque se basaron en extractos de dos acuerdos internacionales (las convenciones Americana de Derechos Humanos e Internacional de los Derechos del Niño) y no se interpretó en materia de derecho.
En su turno, Francisco López Barcenas, defensor de las garantías de pueblos indígenas, afirmó que en el país los tratados internacionales “se ven como algo esotérico”, porque están totalmente alejados de la legislación mexicana. Indicó que en el caso particular de los derechos de las etnias no hay reconocimiento, a pesar de los acuerdos internacionales, y “el Estado mexicano sigue actuando como si no existieran estos pueblos”.
Juicios orales, “tomadura de pelo”, dice Soberanes
El arraigo debe considerarse inconstitucional, sostiene
La reforma judicial mantiene figuras negativas, dice
Celebra la eliminación del allanamiento sin orden de juez
Enrique Méndez y Roberto Garduño
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes Fernández, afirmó que la reforma judicial aprobada el martes por la Cámara de Diputados mantiene algunas figuras negativas, como el arraigo, que debe considerarse inconstitucional, y calificó los juicios orales como “realmente una tomadura de pelo”.
Resaltó que dentro de “ocho años vamos a ver cómo se echan para atrás, porque en México no hay las condiciones, ni los recursos humanos y financieros para un proyecto de esta naturaleza”.
Celebró, sin embargo, que PAN y PRI desistieran de su intento de avalar el allanamiento domiciliario sin orden judicial, a pesar de que se trataba de una decisión “prácticamente cocinada, que afortunadamente se rectificó”.
La inviolabilidad del domicilio, refirió, es un principio de derechos humanos adoptado desde el texto Los sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón. “Éste es uno de los efectos más importantes de nuestra tradición en materia de derechos humanos. No lo podemos borrar de un plumazo. Además, se trataba de una aberración”, declaró.
De haberse mantenido el párrafo que permitía “ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista amenaza actual o inminente para la vida o la integridad corporal de las personas”, se habría avalado la intromisión policiaca, afirmó.
Entrevistado después de su participación en el foro Crimen organizado y abuso de poder: retos y futuro de la libertad de expresión en México, el ombudsman cuestionó que la reforma incluya “algunos excesos que se habrían podido moderar”. Citó el caso de los requisitos, que consideó laxos, para obtener una orden de aprehensión.
–¿Qué habría sido lo ideal para una reforma de este tipo?
–Hay algunos cambios que son rescatables. Por ejemplo, la presunción de inocencia, el acotar a la autoridad y la existencia de jueces de control. Es decir, hay cosas que debemos mencionar que son convenientes.
“Fue una pena que no se discutiera la autonomía del Ministerio Público ni el poner controles a éstos, porque cuando alguno de ellos o sus agentes cometen un delito, son acusados por la propia procuraduría, que se vuelve juez y parte. Es algo de lo que se quedó en el tintero.”
Recomendó que si bien, en estricto derecho, entregar la grabación de una conversación telefónica no violaría los derechos humanos de alguno de los participantes en un diálogo, a partir de ahora “todas las personas deben estar muy atentas a lo que digan por teléfono, pues como dicen, puede ser tomado en su contra”.
Por otra parte, durante su participación en el foro Soberanes propuso integrar un comité de evaluación de riesgos, similar al que existe en Colombia, en el que participen representantes de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República, asociaciones de periodistas y organismos de defensa de éstos.
Alertó que el número de agresiones y muertes de periodistas constituyen una grave restricción a la libertad de expresión, y cuestionó que el Estado mexicano no haya resuelto de manera contundente los casos documentados; consideró que esta omisión propicia la impunidad y que la violencia contra los comunicadores sea cada vez más fuerte.
Refirió que desde el sexenio de Ernesto Zedillo hasta la administración de Felipe Calderón, “estos años han sido negros para el periodismo mexicano”. Afirmó que las dos amenazas más relevantes contra la libertad de expresión son el crimen organizado y el abuso de poder, que con frecuencia golpean el ejercicio periodístico “con el propósito de censurarlo, adherirlo a fines ajenos, inhibirlo, reprimirlo o castigarlo”.
Análisis de expertos dictaminan que la actual legislación suprime beneficios laborales
La nueva Ley del ISSSTE perjudica prestaciones de burócratas: peritos
Desaparecen pensiones dinámicas y de contabilidad, así como la indemnización global
Los estudios serán presentados como pruebas de la inconstitucionalidad de la norma
Alfredo Méndez
Un análisis pericial sobre las consecuencias económicas de la nueva Ley del ISSSTE, elaborado por el maestro en finanzas, Robert Hernández Martínez, quien fue designado perito oficial por el Poder Judicial Federal (PJF), establece que dicha norma desapareció, entre otras prestaciones que tenías los burócratas, la jubilación, la pensión dinámica, la compatibilidad de pensiones con el desempeño de trabajos remunerados y la indemnización global.
Las conclusiones de este perito oficial coinciden con las aportadas por otro experto en actuaría y finanzas que fue contratado por una centena de profesores inconformes con la ley, en el sentido de que la norma afectará económicamente a los trabajadores al servicio del Estado.
Ambos estudios han sido presentados como parte de los juicios de garantías que se ventilan en los juzgados auxiliares creados para atender a alrededor de un millón de burócratas que han solicitado el amparo por considerar que la nueva ley es inconstitucional.
Entre las conclusiones a las que llegó el perito en materia de actuaría designado por la autoridad judicial destaca el hecho de que la norma actual disminuirá los alcances que el trabajador podría recibir por su pensión de retiro.
En un dictamen de más de 300 hojas y seis anexos, presentado y ratificado en las actuaciones del juicio de amparo 01/2007, el especialista expone que realizó el estudio y comparación de la Ley del ISSSTE actual con la que fue abrogada recientemente y que data de 1983.
El peritaje también incluyó la respuesta a diversas preguntas planteadas por la autoridad judicial. En una de ellas se cuestionó a Hernández Martínez si el trabajador que se retire con la nueva Ley del ISSSTE gozará de los mismos beneficios de jubilado que con la legislación anterior. La respuesta fue contundente: “No, porque la tasa de remplazo de la pensión por jubilación de la ley abrogada era de 100 por ciento, y no existía requisito de edad mínima sino sólo cumplir con 30 años de cotización (hombres) y 28 años de cotización (mujeres)”.
Las apreciaciones del experto refieren que la norma vigente desaparece la prestación denominada pensión por jubilación (incluida en el artículo 60 de la ley abrogada).
También desaparece la pensión dinámica, la cual se otorgaba a los beneficiarios al incrementar sus pensiones cada año, tomando como referencia en su favor la diferencia que pudiera existir entre el aumento a los salarios de los trabajadores activos y el índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior (esta prestación constaba en el artículo 57 de la legislación abrogada).
En la nueva ley sólo prevalece el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador único de referencia para determinar los incrementos a las pensiones, precisó el perito oficial.
Asimismo, indicó en su dictamen que “cambia la definición de sueldo básico que se tomará en cuenta para efectos de la ley, ya que la norma abrogada establecía el salario integrado y la nueva solamente considera el ‘sueldo del tabular regional’ que para cada puesto se haya fijado, lo que repercute en la cuantía de los diferentes tipos de pensión que se calculen, en perjuicio de los trabajadores”.
Para el presidente de la Unión de Juristas de México, Eduardo Miranda Esquivel, representante de cientos de amparistas, la coincidencia y los alcances de los peritajes ofrecidos y desahogados en el expediente número uno, de más de millón y medio que se encuentran interpuestos, “son relevantes para acreditar la inconstitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE y de su articulado al lesionar derechos laborales y patrimoniales adquiridos de los trabajadores al servicio del Estado”.
Agregó que ambos dictámenes periciales, el que presentaron los quejosos y el oficial, “deberán ser tomados en cuenta tanto por los jueces que conocen de los asuntos como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión”.
Además, “el dictamen oficial será utilizado para ofrecerlo como prueba pública de hechos notorios en el resto de los amparos y como prueba reina para abrogar la ley inconstitucional”.
En otro orden, Carlos Galindo, secretario de relaciones del sindicato de trabajadores de la UNAM, señaló que la Suprema Corte y los dos juzgados auxiliares no sólo actúan con “tortuguismo”, sino también con “indolencia” en los análisis jurídicos de los amparos interpuestos en contra de la Ley del ISSSTE.
Asimismo, informó que por esto el viernes próximo dicho sindicato hará una protesta frente a las instalaciones del máximo tribunal del país.
En entrevista con La Jornada, el sindicalista indicó que tan sólo en el caso de su gremio éste interpuso más de 25 mil amparos, los cuales no han sido resueltos.