SOBRE EPERRISTAS DESAPARECIDOS

18 jun 2008



COMUNICADO DE LA COMISION DE MEDIACIÓN.

México D.F. 13 de junio de 2008
AL PDPR-EPR.
AL Gobierno Federal.
A la Opinión Pública.

Los integrantes de la Comisión de Mediación hemos realizado en las pasadas semanas una evaluación de los testimonios personales, documentos y análisis políticos y legales que nos fueron entregados por diversos sectores de la sociedad
civil. Su contenido, hasta ahora, se mantuvo con carácter confidencial.

Una vez concluida esta primera fase de análisis y de recopilación de información, acordamos con los representantes del Gobierno Federal este nuevo encuentro en la sede de SEPARAZ. La colaboración de los ciudadanos superó nuestras expectativas iniciales y confiamos en que estos testimonios y materiales serán muy útiles en los siguientes encuentros con los representantes gubernamentales.
Hacemos pública esta información en tres documentos, cada uno de los cuales responde a diferentes aspectos del mismo tema sustantivo de la mesa de Diálogo.

En el primero, llamado “Aspectos Procesales”, hemos reunido todos los pasos que han seguido los familiares en las denuncias, quejas o demandas en diferentes instancias del fuero común y federal. La inoperancia de las actuaciones de procuración e impartición de justicia y de defensa de los derechos humanos son una base persuasiva y sólida para suponer que se requiere una voluntad política más firme a fin de resolver el objetivo fundamental de la presentación con vida de los desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

El segundo documento, “Análisis de la Desaparición Forzada de Persona”, reúne de manera concisa los principales rasgos que tipifican este delito en la legislación internacional como de lesa humanidad. En su aplicación al caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, hemos procurado ofrecer una información clara y útil a los sectores de la sociedad mexicana interesados en estos temas y en este concreto proceso de Diálogo.

El tercer documento, “Precisiones Necesarias”, reúne puntos que sugerimos aclarar por la relevancia de los hechos que ahí se mencionan, que implican acciones inquisitivas o violentas de personas que han representado o se han ostentado como representantes del Ejército Mexicano, el CISEN o la presidencia de la República. Estos hechos han tornado más complejo el proceso ya no sólo legal, sino también informativo y político, de la desaparición de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

Atentamente
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario
Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García


Primer Documento
ASPECTOS PROCESALES


México, D. F., a 13 de junio de 2008.

La Comisión de Mediación entiende que parte esencial de su tarea consiste en el acopio de información relacionada con la materia sustantiva de la Mesa de Diálogo. A partir del pasado 26 de mayo la Comisión de Mediación inició ese acopio de acuerdo con una agenda propia, que se ha abierto a familiares, organizaciones sociales y analistas diversos. Aquí presentamos el análisis de la información proporcionada por los familiares de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, en relación con su detención y desaparición forzada, ocurrida el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.

1.- Por información hecha pública a través de los medios de comunicación, los familiares se percataron que EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, fueron detenidos y posteriormente desaparecidos el día 25 de mayo de 2007, en la Ciudad de Oaxaca.

2.- La primera denuncia formal de la desaparición de EDMUNDO REYES AMAYA la presentó su hija NADIN REYES MALDONADO el día 13 de junio de 2007, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formulando una Queja por DESAPARICIÓN FORZADA, registrada con el número 2007/111, ante el Área de Presuntos Desaparecidos. Hasta la fecha no existe Recomendación alguna respecto de esa Queja.

3.- El día 18 de junio de 2007, NADIN REYES MALDONADO, por conducto de la delegada en México del Comité Internacional de la Cruz Roja, Lic. Adriana Alarcón, solicitó el apoyo de ese organismo para investigar la desaparición forzada de EDMUNDO REYES AMAYA.

4.- En fecha 27 de junio de 2007, la Sra. EULALIA AMAYA PÉREZ interpuso demanda de amparo a favor de su hijo EDMUNDO REYES AMAYA por violaciones al Artículo 22 constitucional (incomunicación, tortura, malos tratos), que fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en la ciudad de Oaxaca con número 788/2007, Mesa II-B. Como se precisará más adelante, a la fecha está suspendido ese juicio constitucional.

5.- El día 17 de julio de 2007, ante la negativa de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Oaxaca para iniciar Averiguación Previa por el delito de desaparición forzada de persona, en agravio de EDMUNDO REYES AMAYA, NADIN REYES MALDONADO se trasladó al Distrito Federal y presentó por escrito, ante la Oficialía de Partes, la denuncia formal por desaparición forzada de persona, radicada bajo el Número de A. P. GR/SIEDO/UEIS/208/2007. Sin embargo la Procuraduría General de la República inició la averiguación por privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, y la radicó en la UEIS (Unidad Especializada en Investigación en Secuestro). Hasta la fecha no han recibido información de adelanto alguno.

6.- El día 31 de julio de 2007, MARGARITA CRUZ SANCHEZ, hermana de GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, interpuso demanda de amparo por violaciones al Art. 22 constitucional (incomunicación, tortura, malos tratos), que fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito, en la ciudad de Oaxaca, con número 949/2007, Mesa V-A. A la fecha el juicio se encuentra suspendido
según se explica en el punto 10.

7.- A principios del mes de julio de 2007, NADIN REYES MALDONADO envió una carta al Poder Ejecutivo Federal por medio de la cual hizo saber la desaparición de EDMUNDO REYES AMAYA. Se le respondió con el Oficio 210074828-9, de fecha 27 de agosto de 2007, informándole que su documento se turnó a la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la
República. En este caso tampoco se han notificado avances.

8.- La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaria de Derechos Humanos, abrió el expediente número 68/2007, en relación con la carta referida en el punto anterior. Hasta la fecha no se conocen resultados.

9.- El 10 de agosto de 2007 los familiares recibieron de FELIPE EDGARDO CANSECO la siguiente versión: un militar no identificado informó que los desaparecidos estaban en el Campo Militar Número Uno, en la ciudad de México; por ese motivo promovieron otro juicio constitucional, ahora ante el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal (número 732/2007), el cual ordenó realizar una inspección ocular por conducto de un Actuario Judicial, que resultó negativa. El Actuario ingresó al Campo Militar Número Uno y no encontró a los desaparecidos. Como la inspección se anunció públicamente con varios días de anticipación, no se cuidó la debida reserva procesal.

10.- Con fecha 7 de septiembre los jueces Segundo y Primero de Distrito, de la Ciudad de Oaxaca, en los juicios de amparo números 788/2007, Mesa II-B. (EDMUNDO REYES AMAYA) y 949/2007, Mesa V-A., (GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ) respectivamente, acordaron suspender el procedimiento y se limitaron a ordenar dar vista al Ministerio Público Federal, en virtud de que
las señaladas como Autoridades Responsables, al rendir los informes previos y justificados, negaron el Acto Reclamado.

11.- El día 20 de septiembre de 2007 se amplió la demanda de amparo de EDMUNDO REYES AMAYA por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, ante el Juez Segundo de Distrito, en Oaxaca, el cual dictó un Acuerdo, que no vacilamos en llamar histórico, por el que concede la suspensión de plano del acto atentatorio, para que “cese de inmediato… (y) para que las autoridades los
hagan aparecer” y decretó “la suspensión de plano del acto atentatorio contra la integridad física y la vida del quejoso EDMUNDO REYES AMAYA O ANDRES REYES AMAYA, consistentes en su DESAPARICIÓN para que ésta cese de inmediato, esto es, para que las autoridades los hagan aparecer, en virtud de que el acto reclamado es de naturaleza continua, pues subsiste mientras la autoridad lo mantiene oculto o en el anonimato y cesa cuando aparece o se establece cuál fue su destino...”. Sin embargo, este acuerdo no produjo efecto jurídico ni material alguno.

12.- En el caso de GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ, el Juez cuarto de Distrito Judicial de Oaxaca, en el expediente 1174/2007: Mesa 1, señalando como acto reclamado la desaparición forzada, decretó mediante auto de fecha 3 de octubre de 2007:

"Se decreta DE PLANO la suspensión de oficio respecto al acto reclamado contra actos del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades... Se decreta de Plano la suspensión de oficio respecto del acto reclamado consistente en la DESAPARICION FORZADA de GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, para que ésta cese de inmediato y las autoridades responsables lo hagan aparecer, ya que el acto reclamado es de naturaleza continua, pues subsiste mientras la autoridad lo mantiene oculto o en el anonimato y cesa cuando éste aparece o se establece cuál fue su destino…”. Igual que en el punto anterior, es de hacer notar que esta resolución judicial no ha tenido efectos prácticos.

13.- El día 26 de abril de 2008, en la ciudad de Oaxaca, fueron detenidos 9 policías y 5 peritos, de la Procuraduría estatal, entre ellos PEDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, Director Operativo de la Policía Ministerial, por su presunta participación en la desaparición forzada de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ. Sin embargo, la Averiguación Previa que se inició fue radicada por terrorismo y tráfico de armas como PGR/SIEDO/UEITTA/047-8. A la fecha sólo dos de esas personas están arraigadas.

14.- El día 28 de abril de 2008, en un hecho insólito por su incongruencia y falta de lógica jurídica, la Procuraduría General de la República, dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/SIEDO/UEIS/208/2007 (por secuestro) pidió a los familiares muestras biológicas (ADN) para investigar unos cadáveres encontrados, únicamente porque no habían sido reconocidos, “para descartar la posibilidad” de que se tratara de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones descritas, de procuración e impartición de justicia y de defensa de los derechos humanos, han sido ineficaces para el logro del objetivo buscado: la presentación con vida de los desaparecidos EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ. Sin embargo, subrayamos el valor de las resoluciones judiciales que ordenaron la presentación inmediata de estas personas, víctimas del delito de lesa humanidad de desaparición forzada.

ATENTAMENTE,
Comisión de Mediación
Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario
Ibarra de Piedra, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Samuel Ruiz García