ANTE EL USO FACCIOSO DE LA LEY
28 ene 2010
El conflicto del SME podría llegar a tribunales internacionales.
Santiago Igartúa. Proceso.
MEXICO, D.F., 27 de enero (apro).- El abogado laboral Néstor de Buen, asesor del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), declaró que, en caso de que el Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito falle en contra del recurso de revisión de la sentencia de amparo, impuesto a favor de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el caso sería llevado a tribunales internacionales.
“Si el resultado no es favorable habría una lamentación colectiva, que en este caso debería ser llevada al conocimiento de las más altas autoridades internacionales, porque simple y sencillamente se están violando de manera sistemática las disposiciones del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impide a los gobiernos intervenir en la vida interna de las organizaciones sindicales”, dijo De Buen en conferencia organizada por la UAM sobre el conflicto que enfrenta el SME a raíz del decreto de extinción de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
“La Corte ha resuelto hace tres años que los convenios internacionales están por encima de la ley. Espero que la resolución sea la merecida. Que se deje sin efecto la liquidación de LFC, se reinstale a los trabajadores, se les pague los salarios caídos y se vuelva al origen con dignidad”, dijo el profesor emérito de la UNAM.
El fallo del Tribunal Colegiado, según De Buén, debería conocerse en un plazo no mayor a diez días. Para el abogado el escenario “más probable” es que dicho Tribunal remita el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que discuta la “constitucionalidad” de los actos del gobierno de Felipe Calderón. “No debería de haber más que una forma de resolverlo porque el presidente no tiene facultades para habilitar un decreto liquidando LFC”, insistió el asesor del SME, y disparó: “El poder judicial es confiable pero no siempre”.
Confesó no estar “muy convencido” de que la SCJN vaya a actuar “con estricto apego a derecho”. Siguió: “Qué sean gentes inteligentes y conocedoras del derechos no es suficiente”.
“Estamos esperando con la angustia y la incertidumbre que esto provoca. Si se niega el amparo al SME la situación se va a complicar muchísimo”, advirtió De Buen, quien asumió la defensoría de los trabajadores del SME junto a Raúl Carrancá.
En presencia de académicos y miembros del SME, Carrancá hizo un repaso del conflicto, “provocado” por el decreto de liquidación de LFC que firmó el 11 de octubre pasado el presidente Felipe Calderón y que, según De Buen, “violenta todos los derechos constitucionales que se puedan imaginar”. Continuó: “Ha pasado por encima de las garantías tan importantes como la garantía de audiencia y derechos sociales que marca la constitución, como el derecho al trabajo que establece el artículo 5° constitucional. El contrato colectivo del SME incluye el derecho a la jubilación que hoy no se les reconoce. Se les ha violentado sus derechos a la estabilidad del trabajo y el derecho al aguinaldo”, entre otros, mencionó.
Santiago Igartúa. Proceso.
MEXICO, D.F., 27 de enero (apro).- El abogado laboral Néstor de Buen, asesor del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), declaró que, en caso de que el Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito falle en contra del recurso de revisión de la sentencia de amparo, impuesto a favor de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), el caso sería llevado a tribunales internacionales.
“Si el resultado no es favorable habría una lamentación colectiva, que en este caso debería ser llevada al conocimiento de las más altas autoridades internacionales, porque simple y sencillamente se están violando de manera sistemática las disposiciones del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impide a los gobiernos intervenir en la vida interna de las organizaciones sindicales”, dijo De Buen en conferencia organizada por la UAM sobre el conflicto que enfrenta el SME a raíz del decreto de extinción de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
“La Corte ha resuelto hace tres años que los convenios internacionales están por encima de la ley. Espero que la resolución sea la merecida. Que se deje sin efecto la liquidación de LFC, se reinstale a los trabajadores, se les pague los salarios caídos y se vuelva al origen con dignidad”, dijo el profesor emérito de la UNAM.
El fallo del Tribunal Colegiado, según De Buén, debería conocerse en un plazo no mayor a diez días. Para el abogado el escenario “más probable” es que dicho Tribunal remita el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que discuta la “constitucionalidad” de los actos del gobierno de Felipe Calderón. “No debería de haber más que una forma de resolverlo porque el presidente no tiene facultades para habilitar un decreto liquidando LFC”, insistió el asesor del SME, y disparó: “El poder judicial es confiable pero no siempre”.
Confesó no estar “muy convencido” de que la SCJN vaya a actuar “con estricto apego a derecho”. Siguió: “Qué sean gentes inteligentes y conocedoras del derechos no es suficiente”.
“Estamos esperando con la angustia y la incertidumbre que esto provoca. Si se niega el amparo al SME la situación se va a complicar muchísimo”, advirtió De Buen, quien asumió la defensoría de los trabajadores del SME junto a Raúl Carrancá.
En presencia de académicos y miembros del SME, Carrancá hizo un repaso del conflicto, “provocado” por el decreto de liquidación de LFC que firmó el 11 de octubre pasado el presidente Felipe Calderón y que, según De Buen, “violenta todos los derechos constitucionales que se puedan imaginar”. Continuó: “Ha pasado por encima de las garantías tan importantes como la garantía de audiencia y derechos sociales que marca la constitución, como el derecho al trabajo que establece el artículo 5° constitucional. El contrato colectivo del SME incluye el derecho a la jubilación que hoy no se les reconoce. Se les ha violentado sus derechos a la estabilidad del trabajo y el derecho al aguinaldo”, entre otros, mencionó.
Reitera la CNDH la necesidad de que se le brinden mayores facultades
CIRO PÉREZ SILVA Y ENRIQUE MÉNDEZ
Periódico La Jornada
Jueves 28 de enero de 2010, p. 12
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, demandó mayores facultades para el organismo a efecto de que aquellos funcionarios que no acaten sus recomendaciones puedan ser citados por el Congreso e inclusive ser objeto de sanciones.
El ombudsman condenó el aumento de la situación de inseguridad que se vive en el país, la cual ha dado como saldo 8 mil ejecuciones atribuidas al crimen organizado y que ha dejado a muchos mexicanos debatiéndose entre la vida y la muerte en 2009.
En entrevista adelantó también que la CNDH no presentará acción de inconstitucionalidad para promover la derogación de la ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, como ha exigido la dirigencia del Partido Acción Nacional.
Deseamos tender puentes y promover la tolerancia, la armonía, la conciliación, el respeto a la disidencia, al distinto, al diferente, como condición necesaria para la construcción de un país de instituciones más justo y equitativo, dijo poco antes, al presentar ayer ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe anual de actividades 2009.
Plascencia Villanueva destacó que el Ejército no debe cumplir funciones de policía, como lo hace en la estrategia del gobierno federal para enfrentar al crimen organizado. Lamentó lo que sucede actualmente y únicamente lo explicó como una actividad transitoria y de emergencia ante los graves atentados ocurridos en materia de seguridad pública. En la CNDH promoveremos que las policías reorganizadas puedan hacerse cargo de la función que les corresponde y que el Ejército se mantenga en la esfera de sus facultades.
A lo largo de su participación, el ombudsman se refirió a las autoridades que no aceptaron algunas de sus recomendaciones, entre ellas los gobernadores de Guanajuato, Morelos, Guerrero y Oaxaca, además del jefe de gobierno del Distrito Federal, a los que sumó los secretarios de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social; el procurador general de la República, el director general de Petróleos Mexicanos, los directores generales del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía y del Instituto Nacional de Rehabilitación de la Secretaría de Salud, entre otros.
Por ello, insistió, considero oportuno fortalecer el trabajo de la comisión a través de las reformas legales necesarias para que los funcionarios públicos que no acepten las recomendaciones de la CNDH o que no cumplan con las mismas cuando hayan sido aceptadas, comparezcan ante el Congreso y, en todo caso, se les puedan fincar responsabilidades administrativas y/o penales.
Ordena el TEPJF integrar a dos disidentes a la dirigencia del PT
Lo instruye a realizar una nueva elección del CEN, después de los comicios en 15 entidades
ALONSO URRUTIA
Periódico La Jornada
Jueves 28 de enero de 2010, p. 3
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló los estatutos del Partido del Trabajo (PT), aprobados en su congreso nacional, porque son inconstitucionales al favorecer la relección indefinida que alienta la concentración de poder, carecer de garantías en la justicia partidista y tener mecanismos de votación sin certeza. Asimismo, desconoció a la dirigencia actual, emanada de la elección en ese mismo congreso, ordenando rehacer los estatutos y volver a elegir dirigentes 60 días después del 15 de julio, una vez que hayan pasado los comicios estatales.
Este último aspecto se determinó con base en que en este año se realizarán 15 procesos electorales donde se renovarán 12 gubernaturas, así como congresos locales y ayuntamientos. En este contexto, a fin de no afectar la equidad de la contienda, los magistrados postergaron la fecha de ejecución de las disposiciones de la resolución aprobada.
La conclusión emitida por el TEPJF, se refiere en duros términos a los estatutos aprobados en el séptimo congreso nacional del Partido del Trabajo, en julio de 2008 y validados en septiembre pasado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, desestimando incluso los argumentos de la dirigencia petista, misma que planteó que los militantes inconformes con los documentos del partido ya no son parte de la organización.
Por su carácter inconstitucional y las irregularidades registradas en la realización del congreso nacional, los magistrados ordenaron al PT volver a elaborar los estatutos partidistas en un plazo de 60 días naturales, a partir del próximo 15 de julio, y elegir de nuevo a la dirigencia.
Con esta determinación queda destituida la actual dirigencia, integrada por Alberto Anaya, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez, Ricardo Cantú, Francisco Amadeo, Rubén Aguilar, Óscar González y Reinaldo Sandoval. La resolución implicará que la anterior comisión de coordinación nacional, compuesta por Anaya, González Yáñez, Cantú, así como los disidentes Marco Cruz y José Narro Céspedes –los dos últimos vinculados ahora al PRD y que en su momento promovieron el recurso ante el tribunal– encabezará al partido para enfrentar los 15 procesos electorales de este año.
El descabezamiento de la actual dirigencia del PT no es la primera experiencia del tribunal en asuntos internos de los partidos, pues tiene como antecedentes los casos del PRD y el PVEM. Durante la renovación del comité ejecutivo perredista, los magistrados revocaron la nulidad de la elección, que había determinado la comisión del servicio electoral perredista, decidiendo en favor del triunfo del actual presidente del partido, Jesús Ortega.
Respecto del Verde, los magistrados revocaron sus estatutos por considerarlos antidemocráticos en lo concerniente a los sistemas de elección de dirigentes y candidatos, ordenando su relaboración. A diferencia de lo sucedido con el PT, en su momento no revocaron la elección del actual dirigente, Jorge Emilio González.
En el caso del Partido del Trabajo, el dictamen del TEPJF no se detuvo ahí, sino que ordenó lo que deben incluir los estatutos: establecer mecanismos de elección de dirigentes que garanticen el voto y renovación efectiva de los órganos de dirección; crear un órgano independiente e imparcial para conducir los procesos internos; regular la relección; prever casos de incompatibilidad de funciones; suprimir el voto por aclamación; establecer órganos de justicia partidista autónomos, independientes e imparciales, y regular medios de defensa intrapartidarios.
El proyecto de resolución aprobado por unanimidad considera que los estatutos petistas tienen una deficiencia normativa, porque de los mismos se desprende la posibilidad de la relección indefinida en cargos directivos, lo cual “se traduce en una violación a los derechos de asociación, de votar y ser votado de los militantes, en tanto que les impide tener acceso a cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones mediante procedimientos democráticos.
Esta deficiencia estatutaria implica que no se fijen periodos definidos y cortos de mandato que permitan la rotación de la militancia en los cargos de responsabilidad partidista, evitando la relección indefinida y la concentración del poder.
Mas adelante, la conclusión del tribunal electoral destaca que este esquema “sirve como instrumento de control del poder, lo cual debería tender a reducirse en los partidos políticos para alentar su funcionamiento democrático. Es decir, en los documentos del Partido del Trabajo no se tiene la previsión de evitar la concentración de cargos y poderes en una persona o grupo reducido, en demérito del control que debe existir entre los propios órganos directivos.
Añade que esto debe ser subsanado para evitar que “por el ejercicio de otro u otros cargos, pudiera presentarse un conflicto de intereses o propiciar la concentración de responsabilidades.
De manera paralela a la descalificación del esquema de elección de dirigencias y toma de decisiones al interior del PT, el fallo cuestiona también la estructura de la justicia partidaria, toda vez que en la misma se involucra la propia dirigencia como instancia revisora de las decisiones de las comisiones de garantías, justicia y controversia, con lo cual, en los casos en que se cuestionen decisiones del consejo político nacional, esta instancia sería juez y parte.
Asimismo, el tribunal descalifica la utilización del voto por aclamación, porque es un mecanismo de elección que rompe con cualquier principio democrático, en la medida en que no da certeza a la votación y, por tanto, las decisiones adoptadas por esta vía carecen de legitimidad. Sin embargo, destaca que ese voto no fue introducido por primera vez en los estatutos durante el congreso pasado, sino que ya existía avalado por el IFE y no impugnado ante el TEPJF.
CIRO PÉREZ SILVA Y ENRIQUE MÉNDEZ
Periódico La Jornada
Jueves 28 de enero de 2010, p. 12
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, demandó mayores facultades para el organismo a efecto de que aquellos funcionarios que no acaten sus recomendaciones puedan ser citados por el Congreso e inclusive ser objeto de sanciones.
El ombudsman condenó el aumento de la situación de inseguridad que se vive en el país, la cual ha dado como saldo 8 mil ejecuciones atribuidas al crimen organizado y que ha dejado a muchos mexicanos debatiéndose entre la vida y la muerte en 2009.
En entrevista adelantó también que la CNDH no presentará acción de inconstitucionalidad para promover la derogación de la ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, como ha exigido la dirigencia del Partido Acción Nacional.
Deseamos tender puentes y promover la tolerancia, la armonía, la conciliación, el respeto a la disidencia, al distinto, al diferente, como condición necesaria para la construcción de un país de instituciones más justo y equitativo, dijo poco antes, al presentar ayer ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe anual de actividades 2009.
Plascencia Villanueva destacó que el Ejército no debe cumplir funciones de policía, como lo hace en la estrategia del gobierno federal para enfrentar al crimen organizado. Lamentó lo que sucede actualmente y únicamente lo explicó como una actividad transitoria y de emergencia ante los graves atentados ocurridos en materia de seguridad pública. En la CNDH promoveremos que las policías reorganizadas puedan hacerse cargo de la función que les corresponde y que el Ejército se mantenga en la esfera de sus facultades.
A lo largo de su participación, el ombudsman se refirió a las autoridades que no aceptaron algunas de sus recomendaciones, entre ellas los gobernadores de Guanajuato, Morelos, Guerrero y Oaxaca, además del jefe de gobierno del Distrito Federal, a los que sumó los secretarios de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social; el procurador general de la República, el director general de Petróleos Mexicanos, los directores generales del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía y del Instituto Nacional de Rehabilitación de la Secretaría de Salud, entre otros.
Por ello, insistió, considero oportuno fortalecer el trabajo de la comisión a través de las reformas legales necesarias para que los funcionarios públicos que no acepten las recomendaciones de la CNDH o que no cumplan con las mismas cuando hayan sido aceptadas, comparezcan ante el Congreso y, en todo caso, se les puedan fincar responsabilidades administrativas y/o penales.
Ordena el TEPJF integrar a dos disidentes a la dirigencia del PT
Lo instruye a realizar una nueva elección del CEN, después de los comicios en 15 entidades
ALONSO URRUTIA
Periódico La Jornada
Jueves 28 de enero de 2010, p. 3
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló los estatutos del Partido del Trabajo (PT), aprobados en su congreso nacional, porque son inconstitucionales al favorecer la relección indefinida que alienta la concentración de poder, carecer de garantías en la justicia partidista y tener mecanismos de votación sin certeza. Asimismo, desconoció a la dirigencia actual, emanada de la elección en ese mismo congreso, ordenando rehacer los estatutos y volver a elegir dirigentes 60 días después del 15 de julio, una vez que hayan pasado los comicios estatales.
Este último aspecto se determinó con base en que en este año se realizarán 15 procesos electorales donde se renovarán 12 gubernaturas, así como congresos locales y ayuntamientos. En este contexto, a fin de no afectar la equidad de la contienda, los magistrados postergaron la fecha de ejecución de las disposiciones de la resolución aprobada.
La conclusión emitida por el TEPJF, se refiere en duros términos a los estatutos aprobados en el séptimo congreso nacional del Partido del Trabajo, en julio de 2008 y validados en septiembre pasado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, desestimando incluso los argumentos de la dirigencia petista, misma que planteó que los militantes inconformes con los documentos del partido ya no son parte de la organización.
Por su carácter inconstitucional y las irregularidades registradas en la realización del congreso nacional, los magistrados ordenaron al PT volver a elaborar los estatutos partidistas en un plazo de 60 días naturales, a partir del próximo 15 de julio, y elegir de nuevo a la dirigencia.
Con esta determinación queda destituida la actual dirigencia, integrada por Alberto Anaya, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez, Ricardo Cantú, Francisco Amadeo, Rubén Aguilar, Óscar González y Reinaldo Sandoval. La resolución implicará que la anterior comisión de coordinación nacional, compuesta por Anaya, González Yáñez, Cantú, así como los disidentes Marco Cruz y José Narro Céspedes –los dos últimos vinculados ahora al PRD y que en su momento promovieron el recurso ante el tribunal– encabezará al partido para enfrentar los 15 procesos electorales de este año.
El descabezamiento de la actual dirigencia del PT no es la primera experiencia del tribunal en asuntos internos de los partidos, pues tiene como antecedentes los casos del PRD y el PVEM. Durante la renovación del comité ejecutivo perredista, los magistrados revocaron la nulidad de la elección, que había determinado la comisión del servicio electoral perredista, decidiendo en favor del triunfo del actual presidente del partido, Jesús Ortega.
Respecto del Verde, los magistrados revocaron sus estatutos por considerarlos antidemocráticos en lo concerniente a los sistemas de elección de dirigentes y candidatos, ordenando su relaboración. A diferencia de lo sucedido con el PT, en su momento no revocaron la elección del actual dirigente, Jorge Emilio González.
En el caso del Partido del Trabajo, el dictamen del TEPJF no se detuvo ahí, sino que ordenó lo que deben incluir los estatutos: establecer mecanismos de elección de dirigentes que garanticen el voto y renovación efectiva de los órganos de dirección; crear un órgano independiente e imparcial para conducir los procesos internos; regular la relección; prever casos de incompatibilidad de funciones; suprimir el voto por aclamación; establecer órganos de justicia partidista autónomos, independientes e imparciales, y regular medios de defensa intrapartidarios.
El proyecto de resolución aprobado por unanimidad considera que los estatutos petistas tienen una deficiencia normativa, porque de los mismos se desprende la posibilidad de la relección indefinida en cargos directivos, lo cual “se traduce en una violación a los derechos de asociación, de votar y ser votado de los militantes, en tanto que les impide tener acceso a cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones mediante procedimientos democráticos.
Esta deficiencia estatutaria implica que no se fijen periodos definidos y cortos de mandato que permitan la rotación de la militancia en los cargos de responsabilidad partidista, evitando la relección indefinida y la concentración del poder.
Mas adelante, la conclusión del tribunal electoral destaca que este esquema “sirve como instrumento de control del poder, lo cual debería tender a reducirse en los partidos políticos para alentar su funcionamiento democrático. Es decir, en los documentos del Partido del Trabajo no se tiene la previsión de evitar la concentración de cargos y poderes en una persona o grupo reducido, en demérito del control que debe existir entre los propios órganos directivos.
Añade que esto debe ser subsanado para evitar que “por el ejercicio de otro u otros cargos, pudiera presentarse un conflicto de intereses o propiciar la concentración de responsabilidades.
De manera paralela a la descalificación del esquema de elección de dirigencias y toma de decisiones al interior del PT, el fallo cuestiona también la estructura de la justicia partidaria, toda vez que en la misma se involucra la propia dirigencia como instancia revisora de las decisiones de las comisiones de garantías, justicia y controversia, con lo cual, en los casos en que se cuestionen decisiones del consejo político nacional, esta instancia sería juez y parte.
Asimismo, el tribunal descalifica la utilización del voto por aclamación, porque es un mecanismo de elección que rompe con cualquier principio democrático, en la medida en que no da certeza a la votación y, por tanto, las decisiones adoptadas por esta vía carecen de legitimidad. Sin embargo, destaca que ese voto no fue introducido por primera vez en los estatutos durante el congreso pasado, sino que ya existía avalado por el IFE y no impugnado ante el TEPJF.
PGR promueve recurso ante la SCJN en contra de "bodas gay"
Miguel Cabildo S.
MÉXICO, D.F., 27 de enero (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de inconstitucionalidad en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho de éstas a adoptar hijos, aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a finales del año pasado.
La acción se llevó a cabo a menos de 24 horas de que venza el plazo para que cualquier entidad facultada presente sus inconformidades ante la Corte; además, quitó un peso al PAN que no pudo reunir los votos necesarios en la ALDF para interponer un recurso de inconstitucionalidad.
A través de un comunicado, la PGR señaló que la reforma a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal –que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, respectivamente--, violan los artículos 4, 14,16 ,133 constitucionales.
Esta es la segunda ocasión que la PGR promueve un recurso de inconstitucionalidad en contra de una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La primera fue en abril de 2007, en contra de la despenalización total del aborto en la Ciudad de México. Igual acción llevó a cabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encabezada entonces por José Luis Soberanes. En marzo de 2009, la SCJN desechó la demanda.
De acuerdo con la PGR, la reforma de dichos artículos viola el principio de legalidad, ya que se aparta del fin constitucional de protección de la familia y de salvaguarda de los derechos de los niños.
De igual manera, la PGR señaló que la reforma que aprobó la ALDF parte de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia.
“Ello no es exacto, pues en el Distrito Federal existe, desde 2006, la institución jurídica de la sociedad de convivencia, que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreación y la descendencia”, refutó la PGR.
Asimismo, insistió que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución mexicana y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos.
“Todo lo anterior, con independencia de los conflictos jurídicos que la reforma genera en el resto de las entidades federativas que conforman la República, e incluso, frente a la Federación, además de que trastoca el sistema federal y las instituciones del derecho de la familia”, añadió.
Respecto a la adopción, prevista en el artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal, la PGR señaló que no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremacía del interés superior del niño, colocado por encima de cualquier otro derecho.
Además de que asegura que omitió considerar que todo menor tiene derecho al modelo de familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974 a tal dispositivo constitucional.
Miguel Cabildo S.
MÉXICO, D.F., 27 de enero (apro).- La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de inconstitucionalidad en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho de éstas a adoptar hijos, aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a finales del año pasado.
La acción se llevó a cabo a menos de 24 horas de que venza el plazo para que cualquier entidad facultada presente sus inconformidades ante la Corte; además, quitó un peso al PAN que no pudo reunir los votos necesarios en la ALDF para interponer un recurso de inconstitucionalidad.
A través de un comunicado, la PGR señaló que la reforma a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal –que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, respectivamente--, violan los artículos 4, 14,16 ,133 constitucionales.
Esta es la segunda ocasión que la PGR promueve un recurso de inconstitucionalidad en contra de una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La primera fue en abril de 2007, en contra de la despenalización total del aborto en la Ciudad de México. Igual acción llevó a cabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encabezada entonces por José Luis Soberanes. En marzo de 2009, la SCJN desechó la demanda.
De acuerdo con la PGR, la reforma de dichos artículos viola el principio de legalidad, ya que se aparta del fin constitucional de protección de la familia y de salvaguarda de los derechos de los niños.
De igual manera, la PGR señaló que la reforma que aprobó la ALDF parte de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia.
“Ello no es exacto, pues en el Distrito Federal existe, desde 2006, la institución jurídica de la sociedad de convivencia, que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreación y la descendencia”, refutó la PGR.
Asimismo, insistió que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución mexicana y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos.
“Todo lo anterior, con independencia de los conflictos jurídicos que la reforma genera en el resto de las entidades federativas que conforman la República, e incluso, frente a la Federación, además de que trastoca el sistema federal y las instituciones del derecho de la familia”, añadió.
Respecto a la adopción, prevista en el artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal, la PGR señaló que no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremacía del interés superior del niño, colocado por encima de cualquier otro derecho.
Además de que asegura que omitió considerar que todo menor tiene derecho al modelo de familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974 a tal dispositivo constitucional.