CON IMPUNIDAD GARANTIZADA

26 ago 2010

Genocidio en la región triqui.
ADELFO REGINO MONTES
Con profunda indignación y preocupación, una vez más hemos vuelto a recibir la noticia de la muerte de nuestros hermanos triquis que en vida respondieron a los nombres de Rigoberto González, Antonio Cruz García y Antonio Ramírez López, así como las lesiones sufridas por Víctor de Jesús González y Alfredo Martínez González, pertenecientes a las comunidades de Santa Cruz Tilapa y Agua Fría, del municipio autónomo de San Juan Copala. Todo ello como consecuencia de una emboscada, armada y perpetrada presuntamente por miembros de la Ubisort y sus aliados, en el paraje denominado Hierba Santa, con la finalidad de impedir la salida de la caravana de mujeres triquis para denunciar ante la opinión pública la situación de violencia y agresión que sufren sistemáticamente por parte de los grupos paramilitares.
La larga cadena de violencia y muerte que se ha desatado en el último año en la región triqui tiene un calificativo concreto en el derecho nacional e internacional, por mucho que nos duela reconocerlo y aunque las autoridades, estatales y federales, traten seguramente de minimizar y caracterizarlo como un problema interno y cultural: se trata de un lamentable acto de genocidio perpetrado por personas que tienen el respaldo de los gobiernos estatal y federal, ya sea por acción u omisión, con la intención de destruir la integridad material y espiritual del pueblo triqui.
De los cinco supuestos establecidos por los artículos segundo de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de la Organización de las Naciones Unidas, y sexto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso triqui, por lo menos –lamentablemente– se cumplen tres de ellos.
Matanza de miembros del grupo. Respecto de este supuesto normativo, tan sólo en lo que va del presente año, es del conocimiento de la opinión pública los homicidios perpetrados en contra de Beatriz Cariño Trujillo y Jyri Antero Jaakkola el 27 de abril; Timoteo Alejandro Ramírez y su esposa Cliriberta Castro, el 21 de mayo; Anastacio Juárez, el 31 de julio, y las recientes muertes de Rigoberto González, Antonio Cruz García y Antonio Ramírez López, entre otros. Salvo los dos primeros, todas las personas antes referidas pertenecen al pueblo triqui, que para los efectos de la convención de referencia son miembros del grupo señalado. Actualmente, pese a las exigencias y reclamos de la sociedad, estos delitos permanecen en la impunidad, incluso en la absoluta indiferencia de quienes están obligados a procurar y administrar la justicia.
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. Aunado a lo anterior, hay una larga lista de lesionados, misma que incluye a niños, mujeres, ancianos, tanto en el ámbito de su integridad física, como en el campo de su salud mental, en virtud del acoso y la violencia al que se han visto sometidos, particularmente por aquellas personas vinculadas a la Ubisort y sus aliados, que mantienen sitiado el municipio autónomo de San Juan Copala. Recientemente, y a manera de ejemplo, es importante mencionar que a raíz de la entrada de la Ubisort y de la policía estatal al municipio autónomo de referencia, resultaron heridas dos jóvenes, Adela y Selena Ramírez López, de 14 y 17 años respectivamente, y que, por los impactos de bala recibidos, la primera de ellas tiene pocas esperanzas de volver a caminar.
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. El cerco y el acoso impuestos al municipio autónomo de San Juan Copala han privado a sus habitantes del ejercicio de sus derechos humanos fundamentales. En primer lugar, no existen las mínimas garantías de seguridad, lo que no permite a las personas hacer su vida en condiciones de normalidad, en particular impidiendo que salgan a trabajar para obtener el sustento diario; asimismo, el derecho a la alimentación ha sido violentado en la medida en que se ha imposibilitado la entrada a la comunidad de los víveres básicos. Lo poco que han tenido para sobrevivir ha sido gracias a la audacia de las mujeres quienes de noche arriesgan sus vidas para conseguir algún alimento en las localidades vecinas. De igual modo, los servicios de salud y educación están cancelados en virtud de que las personas que prestan dichos servicios se retiraron por no existir las condiciones mínimas de seguridad y se les ha impedido regresar por el cerco establecido, dejando en el desamparo a los habitantes del municipio autónomo, en especial a los sectores más vulnerables, como son las mujeres, los niños y los ancianos. Todos estos factores constituyen un sometimiento intencional del grupo perteneciente al municipio autónomo con el objeto de acarrear su destrucción física.
Además de lo previsto por la legislación internacional, en el Código Penal Federal, en su artículo 149 bis, aparece previsto este delito de lesa humanidad, por lo que la Procuraduría General de la República no debe ni puede permanecer indiferente ante los lamentables hechos en San Juan Copala, sino que está obligada, por mandato de ley, a tomar en el ámbito de su competencia las investigaciones correspondientes que permitan el esclarecimiento de los hechos y la consignación de los responsables de esta tragedia ante las instancias de justicia a efecto de que sean sancionados debidamente. No actuar la haría cómplice de los sucesos que hemos venido describiendo.
Lamentablemente, en el ánimo de las instancias encargadas de procurar y administrar justicia no parece existir la voluntad necesaria para hacer justicia en la región triqui. Y quizás por eso habría que ir pensando en aplicar el principio de la complementariedad que establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que se aplica cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal, tal como está sucediendo en el caso que nos ocupa.
Más allá de las formalidades antes descritas, y mientras la indiferencia permea diversas capas sociales, el pueblo triqui tiene que pagar un precio muy alto por el simple hecho de haberse organizado para constituir un municipio libre y autónomo, y que como he expresado en otra parte, por razones profundas constituye parte fundamental de la recuperación de su memoria histórica y es además un legítimo derecho consagrado en la legislación nacional e internacional. Pero en este vejado país, ni la memoria histórica, ni la razón, ni el derecho, son motivo suficiente para garantizar el respeto, la paz, y la integridad física y espiritual de las personas y los pueblos, que han sido y son simple y sencillamente los ideales de la Independencia y la Revolución que el gobierno nos convoca a celebrar y conmemorar.
Sistemáticos, los excesos del Ejército
Jesús Cantú
MÉXICO, D.F., 25 de agosto.- El análisis de las recomendaciones 36 y 45, emitidas este año por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en referencia a la muerte de los dos menores Almanza Salazar y de los dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, deja claro que en ambos casos los efectivos del Ejército que participaron cometieron los mismos agravios: alterar la escena del crimen –todo indica que para encubrir su responsabilidad en los acontecimientos–; sembrar evidencias para pretender involucrar a las víctimas como miembros de las organizaciones criminales o, al menos, modificar el rumbo de las investigaciones; y entorpecer las investigaciones del ómbudsman nacional.
La existencia de conductas similares en dos hechos distintos, no muy separados en el tiempo, pero sí realizados por efectivos pertenecientes a dos zonas militares diferentes, siembra la sospecha de que se trate de una política general y no de un comportamiento personal anómalo de los involucrados.
Particularmente la recomendación 45, relativa al asesinato de los dos estudiantes, es demoledora respecto a la siembra de evidencias por parte del Ejército, pues utilizando los mismos documentos de la Sedena demuestra que los militares colocaron a los estudiantes las armas que previamente habían recogido a los delincuentes.
Al respecto, la recomendación señala: “en el correo electrónico de imágenes anexo al informe de la autoridad responsable, AR13, comandante de la VII Zona Militar en Nuevo León, refirió que una vez terminado el enfrentamiento contra miembros de la delincuencia organizada se llevó a cabo la inspección del vehículo marca Yukón color gris, dentro del cual se encontró lo siguiente: (…) un fusil automático, calibre .308, de la marca Century Arms, modelo Cetme Sporter, matrícula borrada; así como una carabina, calibre .223-5-56 mm, marca Bushmaster, modelo XM15-E2S, matrícula L262834”.
Y más adelante indica: “…en el acta de fe ministerial e inspección cadavérica realizada por el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, consta que Javier Francisco Arredondo Verdugo tenía sobre su miembro superior derecho un arma de fuego tipo fusil, en color negro con verde y correa negra, contando con cargador metálico, sin presencia de cartuchos, no observándose el número de serie o marca de la misma. Por su parte, Jorge Antonio Mercado Alonso tenía en su miembro superior izquierdo …un arma de fuego metálica en color negro, calibre 223, modelo XM15-E2S, de la marca Bushmaster y con matrícula L262834”.
La recomendación concluye: “…del informe rendido por el comandante de la VII Zona Militar se desprende que las dos armas encontradas dentro de la camioneta, cuando se realizó su revisión por los elementos militares, son las mismas que aparecieron en los brazos de ambos estudiantes al momento de la fe ministerial de inspección cadavérica, aun cuando con el mencionado video ha quedado demostrado que no viajaban en la camioneta, iban saliendo del campus y no portaban armas, lo que permite advertir que estas fueron colocadas con el propósito de alterar la escena de los hechos”.
En el caso de la familia Almanza Salazar las evidencias surgen de declaraciones contradictorias. Los dos elementos más relevantes son la ubicación de la camioneta Tahoe en que viajaban los dos menores fallecidos, Martín y Bryan Almanza Salazar –se halló entre dos camionetas ocupadas por integrantes del crimen organizado–, y los impactos de bala que le propinaron en la parte delantera para simular que la misma se encontraba en medio del fuego cruzado.
Respecto a la ubicación de la camioneta, el documento de la CNDH señala: “…en el correo electrónico de imágenes número 13018, del 5 mayo de 2010, emitido por AR3, que aparece como anexo al informe de la Secretaría de la Defensa Nacional rendido mediante oficio DH-V-5030 ante esta Comisión Nacional, se manifestó lo siguiente:
“…5. Al término de la agresión se efectuó la revisión del lugar de los hechos, ubicándose tres vehículos, en el orden que se citan, localizando en su interior:
“a) Un agresor muerto (sin identificar) de sexo masculino, con vestimenta tipo militar, en una camioneta color azul; b) Una persona del sexo masculino con heridas en las piernas, en una camioneta tipo Tahoe color negro, quien se identificó como V6, indicando que venía procedente de Nuevo Laredo, con destino a Matamoros, Tamaulipas, y que lo acompañaba su familia; localizándose también en el interior del vehículo, en la parte posterior, el cuerpo sin vida del menor Martín Almanza Salazar, quien falleció en estos hechos, y c) Un agresor muerto (sin identificar) de sexo masculino, con vestimenta tipo militar, en un vehículo color rojo.”
Sobre el particular, la recomendación asienta: “…esta Comisión Nacional observó que se realizaron maniobras para alterar el sentido de las investigaciones, lo cual se puede advertir de los testimonios de T2 y T3 (identificación de los testigos, para proteger su identidad), del 9 de mayo de 2010, quienes manifestaron que una vez que recibieron el llamado por radio de V1 (identificación de Martín Almanza Rodríguez, padre de los menores, quien conducía el vehículo), de que la camioneta en que viajaban había sido baleada por efectivos militares, se trasladaron al lugar de los hechos, arribando aproximadamente a las 21:30 horas del 3 de abril de 2010, observando en dicho lugar sólo la camioneta Tahoe, color negro, con las luces intermitentes prendidas, a la que identificaron plenamente como la unidad propiedad de V1, y al cuestionar a los militares sobre los pasajeros, éstos les indicaron que los lesionados ya habían sido trasladados para su atención médica a Miguel Alemán, por lo que se dirigieron a los nosocomios de esa localidad (…) al regresar a Nuevo Laredo y cruzar por el puente el mismo lugar, aproximadamente a las 23:30 horas del 3 de abril de 2010, advirtieron (…) que la camioneta de V1 estaba en medio de una camioneta pick up azul y un vehículo rojo”.
(En otros documentos del Ejército referentes al aseguramiento de camionetas se observa que se ha procedido exactamente igual que en el caso anterior: los bienes que decomisan a los criminales los utilizan para alterar la escena del crimen y modificar el sentido de las investigaciones.)
También, para simular que la familia fue víctima del fuego cruzado, una vez que los heridos y los cuerpos habían sido retirados los soldados dispararon contra el parabrisas y el cofre de la camioneta, por lo que la recomendación de la CNDH señala: “…en relación con los impactos que presenta en el frente la camioneta, cabe agregar que los mismos no coinciden con la narrativa de las víctimas y, además, en el dictamen pericial de la Comisión Nacional se indica que, en relación con los orificios de arma de fuego descritos en el asiento delantero derecho, es posible establecer que el disparador o victimario se encontraba por afuera y al frente del vehículo en estudio; asimismo, que este lugar no se encontraba ocupado por persona alguna, con base en la ausencia de maculaciones de fluidos biológicos (manchas hemáticas o de tejidos blandos), por lo que muy probablemente fueron realizados una vez que la camioneta estaba desocupada”.
En ambos casos, al inicio de las recomendaciones, la CNDH hace una observación casi idéntica, y en el de los estudiantes señala: “Ahora bien, este organismo protector de derechos humanos considera necesario hacer evidente que durante la investigación del caso materia de esta recomendación existieron obstáculos y falta de colaboración por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien negó parcialmente la información solicitada para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos”.
Así, de acuerdo con las recomendaciones de la CNDH, los comportamientos y los encubrimientos son muy similares, pese a que se trata de casos, elementos y zonas militares distintos, e inclusive de instancias diversas (la Procuraduría General de Justicia Militar y la Sedena), con lo cual es más difícil atribuir las violaciones de derechos humanos a errores o excesos humanos…
El cardenal y la debilidad del Estado
ADOLFO SÁNCHEZ REBOLLEDO
No creo que el cardenal Juan Sandoval Íñiguez estuviera pensando en que sus palabras iban a tomarse con naturalidad, como un ejercicio normal la libertad de expresión a la que todos tenemos derecho. Más parece –y de ahí el lenguaje soez empleado– que la intención suya era insultar, ofender, poner las cosas a un nivel tal que ni los ministros de la Corte ni el jefe de Gobierno pudieran reaccionar. Las furias lanzadas por el cardenal no lograron impedir que: a) se reconociera la constitucionalidad de las leyes sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo aprobadas en el DF, ni b) que el máximo tribunal votara a favor de que dichas parejas pudieran adoptar, asunto que en verdad escuece las fibras más profundas e intolerantes del pensamiento conservador y no sólo del eclesiástico. En otras palabras, sin argumentos, perdida la partida legal, el prelado se saltó la trancas del decoro para causar un daño moral a los destinatarios de sus dicterios, asumiendo la actitud levantisca que lo ha hecho singular entre los miembros de la curia. Pero esta vez le salió el tiro por la culata y se equivocó: la sociedad mexicana no es la que vive el cardenal en su laberinto de poder omnímodo, aunque los grupos más reaccionarios persisten en sus viejas obsesiones.
El episodio se suma a una larga cadena de ataques que tienen en la mira un objetivo central: doblegar al Estado laico hasta convertirlo en una institución funcional a los intereses de la Iglesia católica. Persiste el rechazo a la modernidad tal y como se expresa en la doctrina constitucional mexicana y, en especial, en la Carta Magna de 1917, aunque ya no se busque desconocer formalmente la separación de Iglesia y Estado, demonizando al laicismo, sino, más bien, reinterpretar el papel del catolicismo en la sociedad mexicana, garantizándole una suerte de hegemonía sobre la moral pública que, en definitiva, no se aleja demasiado de la vieja visión del Estado confesional, pero sí le impide articularse con las aspiraciones de la secularizada sociedad del siglo XXI. Ya no exigen que el catolicismo sea la religión de Estado, pero no aceptan que el laicismo deba proteger por igual las creencias de todos los ciudadanos, sin confundir la moral pública con los valores de una confesión en particular, por importante que sea el número de sus fieles seguidores. Quieren, por tanto, que el Estado promueva en los espacios educativos y garantice en los medios públicos la enseñanza de las religiones y, sin decirlo, convierta a tales instituciones, la Iglesia católica en especial, en una suerte de sujeto político no obligado a responder por sus actuaciones. Eso es lo que está en el fondo de los arrebatos del cardenal y en las fobias de otros ministros del culto que se han sumado para defender, según ellos, la libertad de expresión.
Por fortuna, esta vez hubo una respuesta clara y oportuna. Marcelo Ebrard, acusado torpemente de maicear a los ministros para obtener una resolución favorable sobre los temas en disputa, presentó una demanda por daño moral cuyo corolario, habida cuenta de que no habrá pruebas que aportar ni tampoco voluntad de pedir excusas, no podría ser otro que la imposición de una sanción tanto al cardenal Sandoval como al sacerdote Hugo Valdemar quien, no satisfecho con lanzar graves e indemostrables acusaciones (como esa de que el PRD y el jefe de Gobierno capitalino han causado al país un daño mayor que el narcotráfico) agita de nuevo la bandera de la persecución religiosa sin el mínimo respeto por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyos artículos 14 y 29 han sido violados a ciencia y paciencia de las autoridades federales.
Sería de esperar que la Corte, una vez planteado por unanimidad su rechazo inicial a las infamantes declaraciones del jalisciense, fijara una postura esclarecedora, en consonancia con la gravedad y la dureza del ataque. Pero no es previsible que esto ocurra pronto. Y es que el tema tiene filos de los que pocos quieren hacerse cargo. Como el IFE que, no obstante los llamados de Valdemar y otros para no votar por el PRD, prefieren evitarse problemas aun cuando la intromisión en los asuntos electorales sea una clara violación a las normas.
Pero si estas abstenciones resultan sintomáticas, más grave aún, si cabe, resulta la lentitud de Gobernación para tomar el toro por los cuernos y someter al orden a los prelados más rijosos. En realidad, el gobierno prefiere dejar que el asunto se apague, dejando en el aire, y en la duda, la viabilidad de la histórica reforma en aspectos capitales como la incorporación a la seguridad social de los matrimonios que ya están definidos.
Hay quienes ven en los titubeos del gobierno la evidencia de un Estado estructuralmente débil, incapaz de ponerle freno a los excesos a los poderes fácticos que hoy intentan suplantar al Estado en sus funciones de intérprete del interés general. Pero ese es un error que no toma en cuenta las complicidades del actual grupo gobernante con esos grupos que sólo entienden el estado de derecho como la satisfacción irrestricta de sus intereses. No en balde, recordemos, ante la despenalización del aborto en el Distrito Federal, fue la Procuraduría General de la República la encargada de presentar el recurso de inconstitucionalidad; y fueron los grupos parlamentarios panistas, en extraña asociación con los priístas y las formaciones más a la derecha de la sociedad civil, quienes se dieron a la tarea de aprobar legislaciones que dieron como resultado, digamos, las aberraciones penales que hoy padecen varias mujeres en Guanajuato cruelmente encarceladas.
La supuesta debilidad del gobierno, como se comprueba en este y otros lamentables casos, es el fruto de su connivencia con los intereses que debería regular, el resultado de un compromiso histórico con los poderes fácticos que en definitiva marcan el ritmo a la autoridad. La sociedad mexicana ha dado pruebas de que ha cambiado, la secularización prosigue y cada vez son menos los ciudadanos dispuestos a aceptar las consignas de la derecha, pero la jerarquía, asociada a los grupos de poder político y económico más conservadores, incluyendo los que actúan en el gobierno, no pierden la esperanza de revertir los fundamentos del Estado laico. Ese es el objetivo del cardenal Sandoval.